
Cuando llega el momento de jubilarse, es procedente hacer recuento de los años cotizados con el objetivo de cumplir con los requisitos de cotización y, si es el caso de una jubilación anticipada, ver si se cumplen los requisitos para ella.
Para estos trabajadores, haber hecho el servicio militar obligatorio, la 'mili', puede ser una ayuda inesperada tras varias décadas. La razón es que la Seguridad Social contempla que parte del periodo en el que el ciudadano tuvo que parar su vida laboral para desempeñar este servicio militar cuenta como tiempo cotizado de cara exclusivamente a la jubilación anticipada.
En su página web, el organismo establece que "los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año". Otras jubilaciones anticipadas, como por ejemplo las de los trabajadores por razón de la penosidad, peligrosidad o toxicidad de su profesión, quedan fuera de este beneficio.
¿Por qué no se mejora la jubilación ordinaria?
Se trata de una demanda por parte del resto de trabajadores que se jubilan, pero por el momento no existen indicios de que este beneficio se amplíe. En 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a estudiar "un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización", aunque sin éxito.
El proyecto, recogido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, quedó en el tintero con la llegada al poder meses después de Mariano Rajoy. El paso por el Ejecutivo del Partido Popular y después los Gobiernos del PSOE en solitario y en coalición con Unidas Podemos no han revisado esta situación.