Economía

Estos son los trabajadores que pueden cobrar la pensión de jubilación mientras trabajan

  • La jubilación flexible permite compatibilizar pensión y trabajo
  • La reducción en la jornada conlleva reducciones en la pensión
  • Tras el trabajo, se recalcula de nuevo el importe de la pensión
Foto: Dreamstime.
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El momento de la jubilación es uno de los más deseados para los trabajadores que están a punto de retirarse. Sin embargo, la normativa da la posibilidad de alargar la carrera laboral de estas personas incluso mientras lo combinan con el cobro de la pensión.

En estos supuestos se aplica la jubilación flexible, que se entiende como la posibilidad de "compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial", según informa la Seguridad Social.

Se pueden acoger a este tipo de jubilación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad, con una excepción: el grupo que forman los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Estos trabajadores han de jubilarse obligatoriamente a los 65 años por su inclusión en las Clases Pasivas del Estado.

El funcionamiento es el siguiente: una vez adopte esta jubilación, el trabajador y pensionista podrá tener un  trabajo cuya jornada completa se reduzca entre un 25 y un 50%, por lo que será de entre el 75% y el 50% de esa completa. En paralelo, la pensión se le reducirá de forma inversamente proporcional.

Durente el tiempo en el que el trabajador combine el cobro de la pensión de jubilación con su trabajo, mantendrá la condición de pensionista  "a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias". Esta modalidad también es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran derivarse de su actividad, aunque la obtención de una pensión de incapacidad permanente durante esa prórroga del trabajo no será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.

En todo caso, cuando el trabajador finalice su actividad y decida poner punto y final a su carrera laboral, tendrá derecho a un recálculo de la pensión después del periodo extra de cotización. En base a esto, se recalculan la base reguladora tras las nuevas cotizaciones, se imputan estas nuevas cotizaciones y, en definitiva, se establece el nuevo importe de la pensión.

Será a partir de ese momento cuando el trabajador recibirá el importe íntegro de su pensión y, ahora sí, comenzar su jubilación a tiempo completo.

No hay que confundir esta modalidad de jubilación con otra que es diferente: la jubilación demorada que no permite combinar pensión y trabajo, sino que da la opción al trabajador de retrasar su jubilación mientras sigue trabajando un tiempo extra después de la edad ordinaria de jubilación.

El beneficio de esta modalidad es que, por año extra trabajado, y en función del tiempo cotizado, se otorgan porcentajes adicionales de la base reguladora que aumentarán el importe de la pensión:

-Los trabajadores con menos de 25 años cotizados tendrán un 2% más de base reguladora para el cálculo de la pensión por cada año trabajado de más.

-Los trabajadores de entre 25 y 37 años cotizados tendrán un 2,75% extra de base reguladora por año.

-Los trabajadores de más de 37 años cotizados tendrán un 4% más de base reguladora por cada año extra.

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