Economía

El nuevo mensaje de la Seguridad Social a los autónomos por el pago de sus cuotas

  • El organismo recuerda los plazos de pago de estas mensualidades
  • Contempla reducciones e intereses de demora en casos de impagos
Foto: Dreamstime.

La Seguridad Social sigue engrasando sus habituales canales de información con los autónomos mediante sus perfiles en la red social Twitter. Especialmente en un tema tan delicado e importante para ellos como el del pago de las cuotas.

En su perfil de atención a la ciudadanía, el organismo advierte a los profesionales por cuenta propia de que el pago de las cuotas del Reta (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) "se pasa el último día de cada mes a la cuenta bancaria donde esté domiciliado".

Esto quiere decir que, para este mes de julio, el recibo se pasará en torno al viernes 30 de julio, último día hábil del mes, ya que el 31 es sábado.

Al margen de las bonificaciones establecidas en la tarifa plana de autónomos (de 60 euros al mes el primer año y otros beneficios entre dos y cuatro años más, en función del colectivo al que se pertenezca) y otros supuestos recogidos por la Seguridad Social en esta tabla, estos profesionales han de hacer frente a una cuota del 30,3% de su base de cotización.

Este porcentaje se divide en los siguientes importes: un 28,3% de contingencias comunes, un 1,1% de contingencias profesionales, un 0,8% de cese de actividad y un 0,1% de formación profesional. Cuando se certifique la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), subirán las cuotas de contingencias profesionales y cese de actividad a un 1,3% y un 0,9%, por lo que las cuotas serán de un 30,6% total.

Este es el porcentaje que hay que aplicar a la base de cotización para determinar la cuantía de las cuotas. La mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima (de 944,40 euros), por lo que sus cuotas son de 286 euros mensuales. Si, por ejemplo, un autónomo cotice por 1.500 euros, la cuantía de las cuota será de 454,50 euros mensuales.

Los recargos en las cuotas (si no se pagan a tiempo)

¿Y si no se abonan las cuotas a tiempo? La Seguridad Social contempla recargos en caso de impagos. Estos recargos son del 10% de la deuda si ésta se abona "dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso", tal y como informa en su página web. Por el contrario, serán del 20% de la deuda si se aoba dentro del segundo es natural tras el vencimiento del plazo.

Además, el organismo también puede aplicar intereses de demora que se devengan a partir del primer día posterior al vencimiento del plazo de la deuda pero que serán exigibles "transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda". Este interés de demora es del 3,75%.

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