Economía

Estas son las situaciones en las que la Seguridad Social te puede embargar la pensión

  • El organismo tiene competencias para hacerlo a partir del SMI
  • Existen excepciones para embargar pensiones por debajo de esa cifra
Foto: Dreamstime.

Los pensionistas con deudas pueden ver cómo la Seguridad Social les embarga su pensión para ir saldando las cantidades que deben a sus acreedores. El mecanismo, del todo legal, se rige por una serie de condiciones que garantizan la cobertura económica del jubilado, pero apuntan a la devolución irreversible de las deudas que acumulan.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula este proceso y en su artículo 607 establece que es "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Así, marca el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión: por el momento son los 950 euros mensuales (en 14 pagas) o 1.108,33 euros mensuales (en 12 pagas) del SMI.

Si la pensión excede esa cantidad, se considera al pensionista lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando la deuda con sus acreedores. El mecanismo contempla el embargo de diferentes porcentajes de la pensión en función de su cuantía:

-Un 30% de embargo para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI (1.900 euros en 14 pagas o 2.216,66 en 12 pagas).

-Un 50% de embargo de la pensión para el tramo entre el doble y el triple del SMI (2.850 euros en 14 pagas o 3.324,99 euros en 12 pagas).

-Un 60% de embargo de la pensión para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros en 14 pagas o 4.433,32 euros en 12 pagas).

-Un 75% de embargo de la pensión en el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (4.750 euros en 14 pagas o 5.541,65 euros en 12 pagas).

-Un 90% de embargo de la pensión a partir de cruzar el quíntuple del SMI.

Así se hace el embargo de la pensión

El funcionamiento de este sistema de tramos es el siguiente va aplicando los descuentos contemplados en cada parte de la cuantía de la pensión. Es decir, un pensionista con una pensión de 2.500 euros en 14 pagas verá cómo se le descuenta un 30% del tramo entre 950 euros y 1.900 euros (285 euros), y cómo se le descuenta un 50% del tramo entre 1.900 euros y 2.500 euros (300 euros).

Así, a esa pensión de 2.500 euros no se le aplica un 50% total, lo que implicaría 1.250 de embargo: se van acumulando los embargos contemplados aplicados exclusivamente para su tramo correspondiente: los 285 euros del primero y los 300 del segundo hacen un total de 585 euros de embargo para esa pensión de 2.500 euros.

No obstante, la ley contiene reducciones a los embargos. Así, los pensionistas que acrediten cargas familiares y tengan pensiones inferiores a cinco veces el SMI podrán aplicarse un descuento de entre el 10 y el 15% de ese embargo.

Además, existen dos excepciones. La primera de ellas es el caso de deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en divorcios o separaciones, en las cuales será el juez el que determine el embargo a aplicar a la pensión.

La segunda de ellas es más compleja y alude a las prestaciones de la Seguridad Social cobradas indebidamente y reclamadas posteriormente por el organismo. Aunque en este caso la normativa deja claro que se pueden embargar pensiones por debajo del SMI, hay que acudir a la jurisprudencia, a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se pone de límite la cantidad de la pensión de jubilación no contributiva, 402,70 euros mensuales en 2021.

En estos casos, el texto que regula los porcentajes a embargar de la pensión es el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que también establece el embargo en función de la cuantía de dichas pensiones:

-Entre el 21 y el 30% para las pensiones iguales o superiores a la mitad de la pensión máxima.

-Entre el 15 y el 20% de las pensiones inferiores a la mitad de la pensión máxima y superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.

-Entre el 10 y el 14% para pensiones inferiores a la pensión mínima de jubilación.

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