La pensión de jubilación es indispensable para aquellos trabajadores que, una vez hayan decidido retirarse de la vida laboral, necesiten una cobertura para vivir con un colchón a partir de ese momento. Sin embargo, existen casos en los que dicha pensión no se otorga.
La Seguridad Social puede denegar una pensión de jubilación por múltiples motivos, aunque los más comunes suelen tener mucho que ver con el tiempo de cotización previo. Así, todos los trabajadores que no hayan trabajado un mínimo de 15 años (de los cuales dos deben ser entre los últimos 15) no tendrían derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Otro de los criterios que se pueden incumplir y que, por lo tanto, pueden provocar que se deniegue la pensión es el de la edad obligatoria de jubilación: de 65 años para los que hayan trabajado más de 37 años y tres meses y de 66 años para el resto. Este tope se rebaja dos años en los casos de jubilación anticipada. Si se solicita la pensión antes de tiempo, la Seguridad Social la rechazará.
Otro caso especial es el de los autónomos, que han de estar al corriente de pago de las deudas con la Seguridad Social. De lo contrario, no tienen derecho a pensión de jubilación.
Así puedes recurrir una pensión denegada
En todos estos casos, no obstante, pueden darse confusiones que dejen al ciudadano sin su pensión. O, también, que el ciudadano y la administración tengan visiones diferentes sobre ciertos periodos cotizados. Sea como fuere, si la Seguridad rechaza la pensión o, tras la solicitud, no se produce ninguna comunicación en 90 días (este silencio se entiende como negativa), el ciudadano podrá, aún así, recurrir esta decisión.
Tal y como informa BBVA, existen varias formas de realizar este recurso. La primera de ellas es presentar el recurso en la Seguridad Social. Este trámite se ha de hacer durante los 30 días siguientes a la llegada de la notificación de rechazo o en los 30 días siguientes a la finalización del plazo de 90 días, si no hay respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El organismo ha de responder en un plazo de 45 días para dar un 'sí' o un 'no' a esta reclamación. Y, como en el primer paso, si no da una respuesta, se entiende como una nueva negativa al ciudadano.
Llegados a este punto, el aspirante a pensionista aún tiene posibilidades demandando a la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días tras la notificación de denegación o tras los 45 días sin que haya respuesta de la Seguridad Social. Si el juzgado admite la demanda, pedirá la documentación y la solicitud, y deberá decidir si dar la razón al ciudadano (y obligar a la Seguridad Social a pagar la pensión) o no.
Si este juzgado deniega también su solicitud, al ciudadano le queda aún pedir un recurso de primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o, en otra instancia, en el Tribunal Supremo. Serán los últimos pasos por recorrer para reclamar su pensión de jubilación.