Economía

Esto es lo que deben hacer los autónomos para conseguir la pensión mínima de jubilación

  • Es algo más complicada que las de los profesionales por cuenta ajena
  • El periodo de cotización es el mismo, pero dependen de más variables
Foto: eE.

Una de las obsesiones de los autónomos (y en realidad del resto de trabajadores) es conseguir el periodo de cotización suficiente para poder tener una pensión de jubilación cuando se retiren. No obstante, para los profesionales por cuenta propia parece un poco más complicado.

Aunque en términos generales (lo explica la web de la Seguridad Social) la jubilación de los autónomos se ciñe a los "mismos términos y condiciones" y el cálculo con la base reguladora y los años cotizados, la pertenencia a un régimen especial hace que tengan que prestar atención a un mayor número de aspectos.

Por lo general, el periodo mínimo de cotización para tener una pensión mínima, es decir, del 50% de la base reguladora, es 15 años. Con esto garantizado, el cálculo es también el mismo que para los trabajadores por cuenta ajena: se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 24 años (288 meses) y se dividen entre 336.

Por esta razón es importante cuánto se cotiza a la Seguridad Social, ya que con cotizaciones bajas es muy posible que el autónomo no tenga una pensión suficiente paea su jubilación si solo alcanza a la pensión mínima (el problema es extensible para pensiones algo mayores). Para 2021 la base mínima de cotización es de 944,40 euros y la base máxima de 4.070,10 euros mensuales, por las que cotizan un 30,3%.

Estas cantidades podrían sufrir cambios si se reforma y aumenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lo que no cambia demasiado es la tendencia de los profesionales por cuenta propia, dados los problemas recurrentes derivados de su actividad que les llevan a reducir todo lo posible los gastos, a cotizar por la base mínima, algo que hace en torno al 85% del sector.

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, aunque a partir de los 47 años esto cambia: los trabajadores que llegasen a esa edad el 1 de enero y contasen en diciembre de 2020 con una base de un mínimo de 2.052 euros mensuales podrán mantener esa libertad de elección, mientras que los que cotizasen por debajo solo podrán hacerlo desde ese momento hasta por 2.077,80 de tope. En paralelo, los autónomos con 48 años o más a 1 de enero de 2021 tendrán una base mínima de 1.018,50 euros.

En este punto, los autónomos han de prestar atención a otra de sus particularidades que, en su caso, les perjudica respecto a los profesionales por cuenta ajena. Es la ausencia de integración de lagunas de cotización, que sí se da en los trabajadores por cuenta ajena, para los que, en los periodos en los que no cotizan, se cuenta una cotización ficticia que puede ser la mínima existente en ese momento o el 50% de dicha mínima.

En los autónomos, tal y como explica la Seguridad Social, no existe dicha integración y, por lo tanto, "si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky