De los más de 9,8 millones de pensiones que se abonaron en mayo en nuestro país, más de 2,3 millones fueron de viudedad. A este tipo de pensión tienen derecho los cónyuges de los trabajadores que han fallecido, incluidos también los de los trabajadores autónomos que desarrollan una actividad por cuenta propia.
De acuerdo con la Seguridad Social, las pensiones de viudedad de los autónomos se rigen por los mismos parámetros de la del resto de regímenes siempre que "hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional o las tengan cubiertas de forma obligatoria", además de haberse acogido a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
Requisitos del fallecido y el cónyuge
Teniendo en cuenta esto, tanto el causante de la pensión (el autónomo) como el beneficiario (su cónyuge) deben cumplir ciertos requisitos recogidos por la Seguridad Social.
Así, el causante debe haber cotizado al menos 500 días de los últimos 5 años si el hecho de la muerte ha sido por una enfermedad común, aunque en el resto de casos no hace falta cotización previa. Si en el momento de la muerte no estaba dada de alta o en situación asimlada, debe tener 15 años cotizados. Además, generan derecho a una pensión de viudedad los pensionistas de jubilación contributiva, los de incapacidad permanente o los trabajadores con derecho a pedir la pensión de jubilación contributiva que no la hubiesen solicitado.
Por su parte, los cónyuges deben tener hijos o haber firmado el matrimonio al menos un año antes, o en casos de divorcios o separaciones recibir pensión compensatoria sin haber contraído matrimonio o formar pareja de hecho. Para las parejas de hecho aumentan los requisitos: se deben haber formado dos años antes de la muerte y acreditando los últimos cinco años como de convivencia sin que ninguno de los dos se encontrase con vínculos con otra pareja.
En los casos de separación o divorcio anteriores a 2008, si entre el fallecimiento y esa separación o divorcio pasaron menos de 10 años, el matrimonio duró 10 años o más y, o bien el beneficiario tiene hijos o al menos 50 años, no hará falta percibir la compensatoria para tener derecho a la pensión. También se encuentran en esta situación las mujeres víctimas de violencia de género y las personas mayores de 65 años con un matrimonio de al menos 15 años de duración y sin ningún ingreso.
Cuantías de la pensión
Si se cumplen estos requisitos, habrá luz verde a la pensión de viudedad. Pero, ¿cuál será la cuantía de la pensión? Depende del caso. Con carácter general es el 52% de la base reguladora del fallecido, pero las personas mayores de 65 años sin pensión ni trabajo y rentas de capital mobiliario o inmobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 7.569 euros pueden llegar al 60% de la base reguladora.
Además, hay algunos casos en los que se puede llegar al 70% de la base reguladora del fallecido. Aquí entran las personas con cargas familiares (hijos menores de 36, menores acogidos, mayores con discapacidad de al menos el 33% y, junto a esto, que los ingresos de la unidad familiar divididos entre sus miembros no superen el 75% del SMI), las personas a las que la pensión les suponga su única o principal fuente de ingresos (al menos el 50% del total) y los pensionistas cuyos rendimientos anuales totales no superen el límite para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
En los casos en los que varias personas fuesen beneficiarias de la pensión, se dividiría dicha pensión entre el número de beneficiarios, asegurando la Seguridad Social que el mínimo para todos ellos será el 40% de la base reguladora del fallecido.
Compatibilidades e incompatibilidades
Según informa la Seguridad Social se puede percibir una pensión de viudedad a la vez que cualquier renta del trabajo o la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que tuviera derecho.
Por el contrario, será incompatible con otra pensión de viudedad cuando el fallecido no estuviese dado de alta a no ser que las cotizaciones de ambos regímenes tuviesen al menos 15 años. En los casos en que, teniendo derecho a una pensión de viudedad, se le genere el derecho a otra pensión de viudedad por otro cónyuge, deberá elegir una de las dos.