
Todas las pensiones están diseñadas para cubrir a determinados sectores de la población, pero además el sistema de la Seguridad Social permite compatibilizar algunas de ellas en aquellos casos en los que los ciudadanos quedan especialmente desprotegidos por circunstancias personalaes y/o laborales.
Este es el caso de las personas mayores de 52 años que se han quedado viudas por el fallecimiento del cónyuge, están en desempleo, han agotado el derecho a prestaciones por desempleo y el subsidio por desempleo. Estos ciudadanos tienen derecho a compatibilizar la pensión de viudedad que les corresponde y el subsidio para mayores de 52 años, pero en determinadas circunstancias.
En primer lugar, hay que cumplir los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, que es del 80% del Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), 451,92 euros, y dura hasta llegar a "la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social", según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En este enlace puede obtener la información necesaria sobre la documentación y trámites para solicitar dicha ayuda, así como los requisitos que hay que cumplir.
Estos requisitos son tener la edad de 52 años, estar en desempleo, no ser un trabajador fijo discontinuo, agotar la prestación contributiva o subsidio por desempleo, insribirse como demandante un mes antes, firmar el compromiso de actividad y tener unos ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de las dos pagas, que es actualmente 712,50 euros al mes.
Este último requisito, el de la renta percibida, es el que marca el derecho a compatibilizar la pensión de viudedad con este subsidio. Si la pensión recibida mensualmente es superior a esa cifra, no se podrá compatibilizar. Eso sí: las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad en 2021 están dentro de ese abanico, por lo que los ciudadanos con pensiones más bajas podrán recibir pensión de viudedad y subsidio para mayores de 52 años.
De acuerdo con el Real Decreto 46/2021 de 26 de enero para la revalorización de las pensiones, las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad son las siguientes:
-Para las personas menores de 60 años será de 522,50 euros al mes.
-Para las personas de entre 60 y 64 años serán de 645,30 euros al mes.
-Para las personas con 65 años o más o una discapacidad de al menos un 65% serán de 689,70 euros al mes.
-Para las personas con cargas familiares será de 797,91 euros al mes. Es la única pensión que, por su cuantía mínima, no se puede compatibilizar.
Para el resto de pensiones de viudedad, habrá que tener en cuenta el cálculo para obtenerlas. La Seguridad Social explica que, con carácter general, son el 52% de la base reguladora del cónyuge fallecido, aunque en algunos casos llega al 60% (en mayores de 65 años, personas sin más pensiones, o con ingresos inferiores a los 7.569 euros al año).
El caso más extremo es el de las personas con "cargas familiares y poco nivel de ingresos", en los que la base reguladora puede llegar al 70%. Se trata de un mecanismo para compensar que, por la cuantía de las pensiones mínimas que le pueden generar sus propias circunstancias, y en ausencia de más ingresos, no pueda compatibilizar otras prestaciones, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años.