
La Seguridad Social puede embargar parte de las pensiones de los pensionistas para que los acreedores de estos vayan cobrando sus deudas. Se trata de una práctica permitida por la ley y que, sin embargo, no siempre se aplica: el pensionista tiene garantizada cierta cantidad de su pensión y existen límites a partir de los cuales no puede haber ningún tipo de embargo con el objetivo de proteger y cubrir al deudor si no tiene más recursos.
Para conocer todo lo referente a los embargos de las pensiones de la Seguridad Social hay que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta normativa toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): en su artículo 607 deja claro que son inembargables las pensiones que no superen este salario, que para 2021 es de 950 euros en 14 pagas y 1.108,33 euros en 14 pagas.
Dicha ley recoge, asimismo, las posibilidades de embargo cuando los ingresos del deudor superan el SMI. Se trata de una escala de porcentajes en la que la proporción de pensión que se embarga aumenta a medida que aumentan los ingresos:
-Un 30% de embargo si se cobra una cantidad comprendida entre el SMI y el doble del SMI (1.900 euros en 14 pagas o 2.216,66 en 12 pagas).
-Un 50% en el tramo comprendido entre el doble y el triple del SMI (2.850 euros en 14 pagas o 3.324,99 euros en 12 pagas).
-Un 60% en el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros en 14 pagas o 4.433,32 euros en 12 pagas).
-Un 75% en el tramo comprendido entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (4.750 euros en 14 pagas o 5.541,65 euros en 12 pagas).
-Un 90% a partir de superar el quíntuple del SMI.
Estos porcentajes funcionan como los tramos del IRPF: se toma cada uno de ellos solo para el tramo que le corresponde y se van aplicando de forma proporcional. Así, una persona que cobre tres veces el SMI verá embargada su pensión en un 30% en el primer tramo y después un 50% en el segundo, no perderá el 50% total de su pensión.
No obstante, si se acreditan cargas familiares los deudores podrán tener una reducción de entre el 10 y el 15% siempre que sus ingresos no superen cinco veces el SMI, tal y como explica la propia Ley de Enjuiciamiento.
Excepciones de embargos por debajo del SMI
Con todo, hay dos excepciones que permiten embargar pensiones por debajo del SMI. La primera es por cuando la deuda se genere por el impago de pago por alimentos al cónyuge o los hijos en virtud de alguna sentencia de separación o divorcio. En esos casos, establece la Ley de Enjuciamiento en su articulo 608, será el tribunal el que determine las cuotas a pagar.
El segundo supuesto es el de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social que han sido cobradas indebidamente. El organismo puede reclamarlas, generando un embargo de las pensiones que sí se reciben conforme a la normativa e incluso si se trata de pensiones por debajo del SMI, aunque una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 sentó jurisprudencia afirmando que el límite debe ser la pensión mínima no contributiva. Esta cantidad en 2021 es de 402,72 euros mensuales tras la revalorización de las pensiones a principios de año.
Si se respetan esos límites, la Seguridad Social puede embargar la pensión en los porcentajes que contempla el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero que regula la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente:
-Un descuento mensual de entre el 21 y el 30% si las pensiones que perciben son iguales o superiores a la mitad de la pensión máxima.
-Un descuento mensual de entre el 15 y el 20% para las pensiones que sean inferiores a la mitad de la pensión máxima y superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
-Un descuento mensual de entre el 10 y el 14% para los pensionistas con pensiones inferiores a la pensión mínima de jubilación.
La ley permite ampliar estos porcentajes si, aplicados, no fuesen suficientes para saldar la deuda en un periodo de cinco años.