Economía

Así son las nuevas ayudas directas a autónomos: requisitos y cuantías publicadas en el BOE

  • Las CCAA pueden aumentar el tipo de empresas candidatas
  • Las ayudas oscilan entre los 3.000 y 200.000 euros
Foto: Dreamstime.

El Gobierno amplió la semana pasada los sectores que pueden recibir las ayudas directas contempladas en el paquete de 7.000 millones de euros para proteger a autónomos y empresarios contra las pérdidas generadas por la pandemia de coronavirus y los parones en la actividad que ha generado.

Las nuevas medidas ya han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, que ha registrado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril en el que se articulan las cuantías de las medidas, la capacidad de las autonomías para ampliar los sectores afectados y los requisitos necesarios para poder recibirlas.

¿En qué consisten las ayudas?

Se trata de ayudas directas que las empresas y los autónomos pueden emplear para saldar las deudas contraídas desde marzo 2020 por el bajón de ingresos provocado por los parones en la pandemia.

Además, también se regulan aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas derivadas del reembolso y/o reintegro de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Esto se podrá aplicar durante 2021 y 2022 siempre que las restricciones por la pandemia "hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor". Para ello, deberán presentar, entre otras cosas, un plan de viabilidad que como mínimo cubra el periodo de plazo de pagos que se contemple en el aplazamiento o fraccionamiento.

Además, los grupos, profesionales, entidades o empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros anuales y desarrollen su actividad en diferentes comunidades o ciudades autónomas podrán optar a ayudas de varias ciudades o comunidades, no solo de una.

Cuantía de las ayudas

-Los empresarios o profesionales autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán tener unas ayudas de hasta 3.000 euros.

-Los empresarios o profesionales autónomos en régimen de estimación directa y entidades y establecimientos permanentes con hasta die empleados podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

-Las entidades, profesionales, empresarios y establecimientos permanentes con más de diez empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones de 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Más empresas y nuevos requisitos

La ley dispone que las comunidades autónomas podrán establecer los criterios para las ayudas y que podrán ampliar el ámbito de su aplicación a nuevas empresas que no han de ser obligatoriamente las contempladas en el primer redactado del texto y que afectaban a 95 sectores. Para estos casos, las comunidades pueden incluir a firmas y autónomos "que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio".

El nuevo texto deja claros los requisitos que han de cumplir autónomos y empresas para optar a estas ayudas:

-Que el volumen de ingresos declarados en el IVA o tributo equivalente haya caído más de un 30% en 2020 comparado con 2019.

-No tener la residencia de la empresa en un paraíso fiscal.

-No haber parado la actividad en el momento de la solicitud y mantenerla al menos hasta junio de 2022.

-No estar en concurso de acreedores.

-No repartir dividendos ni aumentar el salario de los directivos durante dos años.

-Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la administración tributaria.

-Además, incluye un nuevo supuesto: las comunidades podrán incluir a determinadas empresas o autónomos "atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas". O lo que es lo mismo, se amplía el abanico de pérdidas a 2019, aunque solo en determinados casos excepcionales.

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