Economía

El IRPF de un afectado por Erte varía hasta en 315 euros entre autonomías

  • La tarifa de algunas CCAA eleva la factura fiscal de los trabajadores
María Jesús Montero, ministro de Hacienda. EFE.
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Ser residente en Navarra, País Vasco, Aragón, Asturias, Extremadura o en la Comunidad Valenciana va a suponer una mayor tributación en la declaración del Impuesto sobre la Renta para los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (Erte), que por esta circunstancia se vean obligados a declarar por tener un segundo pagador y la declaración les salga a pagar como consecuencia de la falta de retenciones en las prestaciones abonadas por el Servicio Estatal de Empleo (Sepe).

Así, por ejemplo, un contribuyente soltero y sin hijos, menor de 65 años, residente en Navarra, que declare por haber superado los 14.000 euros de ingresos en 2020 por rentas del trabajo, si ha percibido entre 16.000 y 20.000 euros tributará 1,179,80 euros frente a 846,41 euros de un residente en Canarias. Un total de 315,49 euros de diferencia

Esta disparidad se incrementa entre quienes han percibido de su empresa y del Sepe entre 20.000 y 30.000 euros, ya que en Navarra pagarán 2.367,90 euros frente a los 2.282,30 del residente en Canarias o los 2.269,46 de pagaría un residente en estas condiciones en la Comunidad de Madrid.

Medidas para evitarlo

Cataluña es la única Comunidad Autónoma que ha adoptado medidas para evitar que quienes van a declarar tras haber estado en situación de Erte, al establecer que para 2020, los contribuyentes residentes en su territorio cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un mínimo del contribuyente de 6.105 euros anuales.

El resto de Haciendas autonómicas no ha tomado medidas encaminadas a evitar esta mayor tributación, con lo que el pago será, para un trabajador soltero, sin hijos y menor de 65 años que perciba hasta 20.000 euros, de 2.394,14 euros en Aragón; 2.382,63 en Baleares; 2.372 en Asturias; 2.359,60 euros en Extremadura 2.340,02 euros en Murcia.

Por el contrario, la tributación sería de 2.185,90 euros en País Vasco (152 euros menos que la media); de 2.269,46 en Madrid (97,54 euros) y de 2.282,30 en Canarias.

En otros casos, como en la Comunidad Valenciana se ha adoptado una deducción en la cuota líquida por la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, pero sin entrar en las aportadas por el Estado.

En general, solo están obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el límite se reduce a los 14.000 euros (si los segundos aportan más de 1.500 euros a la nómina anual). Debido a ello, 319.000 contribuyentes afectados por el Erte se ven obligados a declarar por superar ese umbral, pese a sus bajas rentas.

La Agencia Tributaria (Aeat) pone como ejemplo el de un contribuyente que percibe rentas del trabajo por 21.000 euros de un pagador, la empresa le retiene 2.578 euros, que será el impuesto que acabe pagando, sin necesidad de presentar la declaración de la renta. En el caso de un contribuyente con dos pagadores, que reciba 16.000 euros de su empresa y 5.000 euros del Sepe, la empresa le habrá retenido 859,2 euros mientras que el Sepe no le habrá retenido nada.

De esta forma debe presentar la declaración de la Renta, que tendrá un resultado a pagar al fisco 1.645 euros. Así, el tributo que pagará es 2.504.47 euros, muy cercano al del trabajador con un solo pagador.

Sin embargo, este equilibrio se rompe, según concluye el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas en su informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, al aplicar los tipos aprobados por cada Comunidad Autónoma en su tarifa del Impuesto, lo que en el caso de las Comunidades Autónomas con un gravamen más alto, el trabajador afectado por un Erte acabe abonando más impuesto que el que, al cobrar lo mismo pero con un solo pagador, no tiene la obligación de declarar en esta campaña del IRPF hasta alcanzar los 22.000 euros de mínimo.

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