La Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles, marcada por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Agencia Tributaria ha realizado un envío masivo de cartas en las que explican a los contribuyentes preceptores de estas ayudas cómo deben declararlas.
La carta de Hacienda a los 327.000 afectados por ERTE que están obligados a hacer la declaración
La Agencia Tributaria va a realizar un envío masivo de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior, pero que este año deben hacerlo por haber formado parte de un ERTE. En concreto, son cerca de 327.000 contribuyentes que deberán hacer declaración por haber tenido dos pagadores.
La Agencia Tributaria recuerda en esa carta que los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Sin embargo, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo.
Además, la misiva recuerda que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.
Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
La carta de Hacienda a los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria también ha realizado una guía de ayuda donde les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
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