La falta empleo y precariedad de los salarios, la elevada esperanza de vida y la baja natalidad es el yugo que está tratando de solventar el sistema público de pensiones y la razón que está llevando a la población a interesarse por los planes de pensiones. Una forma de ahorro privado que permite en determinados supuestos su utilización antes de la jubilación.
La compañía Mapfre explica que un plan de pensiones es un instrumento financiero de inversión y ahorro orientado a la jubilación. Es decir, el cliente tras una serie de aportaciones periódicas a lo largo de un determinado tiempo dispondrá de un capital o una renta en el momento de su jubilación. Sin embargo, existen determinados supuestos en lo que se puede disponer de ese dinero antes de la jubilación.
Cuándo se puede retirar el dinero del plan de pensiones antes de la jubilación
La norma establece una serie de preceptos en los que se permite su extracción antes de la jubilación. Unos casos excepcionales que pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, "el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo", explica el BBVA. Así, estos casos son:
1. Invalidez
2. Fallecimiento
3. Dependencia severa o gran dependencia
4. El desempleo de larga duración
5. Enfermedad grave
6. Se podrá producir una retirada de dinero de los planes con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025.
Retirada de dinero del plan de pensiones durante la crisis del Covid-19
El plan de medidas del Gobierno para hacer frente a los efectos económicos derivados del estado de alarma por Covid-19 amplió los casos en los que el cliente podía retirar dinero de sus planes de pensiones en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y que completó en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. Estos supuestos fueron:
1. Encontrarse en un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención del virus.
3. Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
4. Los autónomos que hayan tenido en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones una reducción de al menos el 75% en su facturación.
La retirada extraordinaria bajo estos supuesto solo se pudo hacer durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, el RD 11/2020, del 31 de marzo, recogió la posibilidad de que el Gobierno pudiera ampliar el plazo previsto de 6 meses durante el que solicitar el cobro de los planes de pensiones. Una prórroga que no se ha producido.
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