La Justicia asesta un nuevo golpe al modelo de negocio de las plataformas de reparto a domicilio, que defienden el uso de una red de autónomos para garantizar la flexibilidad y la prestación del servicio. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona el que ha determinado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando así a favor de la Seguridad Social al declarar que la relación mantenida por los riders y la empresa es laboral.
La demanda se interpuso en 2018 y el juicio se celebró el pasado 20 de octubre. La compañía insiste que su modelo ha cambiado desde que se empezaron a interponer las demandas, por lo que no tiene relación laboral con los riders y recurrirá la sentencia. No es la primera vez que Deliveroo pierde ante la Seguridad Social ya que en 2019 el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid declaró que 537 riders que trabajaron para la plataforma en 2017 eran empleados por cuenta ajena.
La sentencia, que llega poco después de que el Tribunal Supremo decretara que los glovers de Glovo son falsos autónomos y en plena negociación del Ministerio de Trabajo con los agentes sociales para garantizar la laboralidad de los repartidores, destaca que pese a que el rider esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no queda obligado a hallarse siempre disponible, no existe una libertad "tan amplia como se quiere aparentar".
Así, señala que, en el caso de que el repartidor rechace envíos, Deliveroo no sólo no le garantiza unos pedidos mínimos, si no que puede prescindir de sus servicios. Es decir, que si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización "traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos son inferiores". En este sentido, concluye que existe sujeción a órdenes porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo "no es inocua" ya que hay penalizaciones.
Sostiene que los riders estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y se hace de eco de la sentencia del Tribunal Supremo, que a finales septiembre declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que según el juez llevan a cabo su función en términos similares. En concreto, el Supremo sostiene que la compañía catalana no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. "Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio", apunta el Alto Tribunal.