El Tribunal Supremo (TS) ha fallado contra la empresa de reparto a domicilio Glovo y sostiene que sus repartidores son falsos autónomos. De esta forma, el Tribunal ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa y uno de sus repartidores, o riders. El Supremo rechaza así elevar este asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante una cuestión prejudicial.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adelantado su decisión en una nota informativa pese a que aún no ha publicado la sentencia. El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. "Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio", apunta en el comunicado.
Los magistrados estiman que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Según el Supremo, Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. "Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador", explican.
Glovo ha indicado que está a la espera de la definición de un marco regulatorio "adecuado" por parte del Gobierno y la Unión Europea. En un comunicado este miércoles, la empresa de reparto ha indicado que "respeta" la sentencia del alto tribunal. Glovo defiende la definición de una legislación a nivel estatal, puesto que, a su juicio, las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo "en constante evolución".
"En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España", ha expuesto.
El criterio europeo
La Sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo en mayo en el que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido), niega la existencia de una relación laboral y la calificación jurídica de trabajador a los riders.
Tras una denuncia presentada contra la firma Yodel Delivery Network, el TJUE dictaminó, en concreto, que no estamos ante un trabajador y, por tanto, no es de aplicación a la relación jurídica examinada la Directiva 2003/88/CEE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Ricardo Oleart, abogado especializado en derecho laboral, explicaba entonces a elEconomista que "el fallo del auto es suficientemente expresivo por sí mismo ya que se opone a que una persona empleada por su supuesto empleador en virtud de un acuerdo de servicios que la considera trabajador autónomo sea calificada como trabajador en el sentido de la directiva, cuando dispone de distintas dificultades".
Los jueces ven la relación
Sin embargo, los jueces españoles ven la relación laboral de estos repartidores con Glovo. La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó a finales del año pasado que los repartidores de Glovo son trabajadores y hasta entonces habían venido actuando como falsos autónomos.
El fallo del TSJ condenó a la empresa de repartos a readmitir o indemnizar al repartidor al que despidió de forma improcedente, aunque no haya mediado entre las partes contrato laboral formalizado en papel como tal. De esta manera, la sentencia de Pleno marcó el criterio para resolver futuros recursos respecto a casos similares en la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, trabaja en el desarrollo de un proyecto de ley que garantice la laboralidad de los riders y prohíba cualquier posibilidad de crear la figura del autónomo digital.