Glovo y Deliveroo están cada vez más cerca de tener que contratar a los repartidores sin que medie necesariamente un cambio legal. A la espera de que el Supremo se pronuncie sobre la laboralidad de los repartidores de las plataformas, cada vez más Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) coinciden en declarar falsos autónomos a los riders, zanjando así la división de criterio registrada en primera instancia, donde varios juzgados han rechazado que fueran trabajadores por cuenta ajena al considerar la herramienta de trabajo era la bicicleta y no la plataforma.
Fuentes judiciales apuntan a que el Ministerio de Trabajo estaría pensando en esperar a que el Alto Tribunal, donde el criterio de laboralidad empieza a imponerse, se pronuncie antes de cambiar la ley.
El TSJ de Cataluña ha sido de los últimos en asestar un golpe al modelo empresarial de Glovo al condenar a la plataforma a contratar a los demandantes, pagando los salarios de tramitación, o a indemnizarles por "despido improcedente", dando por probado que existe una relación laboral por cuenta ajena. O, lo que es lo mismo, que los repartidores o glovers son falsos autónomos. Así, se sitúa en la tesis de laboralidad asumida ya por el TSJ de Asturias y el de Madrid, donde el Pleno decretó que existe una "relación laboral ordinaria".
"La plataforma fija los precios y no existe una libertad real para elegir los horarios", recoge el TSJ
Por un lado, el TSJ catalán rechazó el 12 de mayo el recurso presentado por la plataforma de comida a domicilio contra la sentencia del juzgado de lo social número 29 de Barcelona, que reconocía que el repartidor "desconectado" era, en realidad, un trabajador por cuenta ajena. Por otro lado, otra sala del tribunal superior corrigió la sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona que declaraba autónomo económicamente dependiente al repartidor demandante, al admitir su recurso de súplica y dar por probado que "la relación entre las partes no era de TRADE, sino relación laboral común".
Así, la sentencia 1432/2020 del siete de mayo de 2020 señala que en la relación entre los glovers y la plataforma se dan las características de "ajenidad y dependencia" propias de una relación laboral ya que la herramienta básica es la plataforma y la organización del trabajo corresponde íntegramente a Glovo. "(El repartidor) carece de una infraestructura productiva y material propia necesaria para el ejercicio de la actividad, que tenga la suficiente relevancia económica, ya que como tal no puede calificarse el uso de la motocicleta y del teléfono móvil particulares", recoge el TSJ.
En este punto, la justicia da especial importancia al hecho de que los también conocidos como riders no fijan sus tarifas, no cobran directamente al cliente, no tienen una verdadera libertad para elegir los horarios de trabajo y tienen que seguir normas concretas para llevarlo a cabo. "Existe ajenidad del mercado, pues es la plataforma la que fija los precios para el Glovo y el usuario y elige a los clientes, constituyéndose en un intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y su destinatario final", sentencia.
En cuanto a la "libertad" para elegir los horarios, la justicia señala que está muy limitada y condicionada. "Es ella (Glovo) quien decide cuándo abre la aplicación en función de la demanda prevista y la alegada libertad de elegir determinada franja horaria queda notablemente matizada por el hecho de que sólo puede hacerlo dentro de aquéllas a las que tiene acceso en atención a la puntuación asignada".
"Realizan su trabajo bajo una marca ajena y no hacen publicidad directa de sus servicios", apunta Toscani
En este punto, Daniel Toscani profesor Titular de la Universidad de valencia y Colaborador de la UOC, explica que también son indicares de laboralidad el hecho de los que los repartidores "realizan su trabajo bajo una marca ajena, la de la empresa, y no hacen publicidad directa de sus servicios, sino que sea a través de la empresa", que es la que "asigna el cliente a un trabajador para que le preste el servicio".