Empresas y finanzas

Los 'falsos autónomos' de Deliveroo y Glovo dividen a la justicia española

  • Mientras Deliveroo enfrenta un juicio contra la Seguridad Social...
  • ... cuatro jueces resplandan el modelo de la española

El estatus laboral de los riders divide a la justicia española y a la inspección de trabajo. Mientras Deliveroo enfrenta este viernes un juicio contra la Tesorería General de la Seguridad Social por no dar de alta a 531 repartidores a los que la inspección consideró falsos autónomos, un juzgado de Barcelona ha respaldado el modelo laboral de Glovo que, en esencia, es muy parecido al de la plataforma británica.

Así, mientras jueces de Madrid, Valencia y Gijón e inspectores de Zaragoza y otras CCAA han resuelto que ambas plataformas utilizar falsos autónomos para llevar a cabo sus actividad, otros cuatros jueces de Madrid, Barcelona y Oviedo han determinado todo lo contrato en el caso de Glovo.

En septiembre de 2018, el juzgado de lo social de Madrid determinó que "no existe relación laboral" entre la plataforma y el trabajador que la denunció por despido improcedente y que las condiciones de trabajo respetan el modelo de TRADE porque Glovo no tiene el control efectivo sobre el trabajo del repartidor y su libertad para rechazar pedidos. Una sentencia que no está exenta de críticas. Por ejemplo, el abogado y profesor de universidad Adrián Todolí censura que la juez señale a la bicicleta como el principal medio de producción y no a la plataforma, que es la clave en la contratación y en el desarrollo de la actividad, tal y como determinó el Tribunal Superior de Justicia de la UE en el caso de Uber.

Un punto con el que coincide expresamente la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Gijon número 61/2019, que en febrero de 2019 declaró la laboralidad de un rider y condena por despido improcedente a la empresa Glovo. En primer lugar, el juez entiende que existe ajenidad porque aunque el rider ponga la bicicleta o moto, la empresa exige que se le diga qué vehículo va a usar y "también le pide al rider que le ceda sus números de licencia de conductor", explica Todoli.

En cualquier caso, para el magistrado lo relevante es que la empresa tiene la titularidad de la plataforma la cual es imprescindible para realizar el trabajo. Expresamente la sentencia señala que el reparto se puede hacer sin bicicleta -se podría hacer andando o en transporte público- pero el negocio requiere de la aplicación para seguir funcionando.

La sentencia señala que el reparto se puede hacer sin bicicleta pero el negocio requiere de la aplicación para seguir funcionando

La sentencia también señala que existe ajenidad en los frutos dado que las facturas las gira la plataforma que solamente son "visadas" por el trabajador. Lo normal sería que fuera el propio autónomo el que redacte su propias facturas.

Por su parte, y en línea con la sentencia de Madrid de 2018, el juzgado de lo social número cuatro de Barcelona ha declarado que la plataforma española no tiene falsos autónomos porque "los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada, que ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, que si quieren pueden rechazar un pedido, que si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa, y que cobran por pedido hecho, aunque sea con las tarifas que establece la empresa".

En conclusión, se expone que: "de todo ello se desprende que ostentan una capacidad de organización propia que excede el ámbito de una relación de carácter laboral, percibiendo una retribución variable según los servicios realizados".

Ostentan una capacidad de organización propia que excede el ámbito de una relación de carácter laboral

En esta línea, y como indicio de relación no laboral, la magistrada de Madrid apuntó a que los trabajadores pueden rechazar un pedido durante su ejecución, tienen total libertad para reservar y cancelar slots u horas de trabajo sin tener que justificarlo o buscar sustituto y no tiene obligación de aceptar ningún pedido.

Jaleo logístico

Asimismo, y según dan por probados las sentencias, los repartidores de Glovo pueden conectarse y desconectarse de la aplicación cuando quieran, por lo que no hay que cumplir un horario mínimo, y no tienen que trabajar en una zona determinada. Una situación que si se daba en Deliveroo que tenían que acudir a un punto concreto o "centroide" al inicio del turno y volver una ver terminaran el pedido. "El sistema es un jaleo logístico. No depende de nosotros que el repartidor quiera realizar el servicio por eso muchas veces no podemos prestarlo en tiempo y forma", explica Marita Rancé, directora del Área Legal de Glovo.

Deliveroo defiende que ya ha cambiado su modelo y ha dejado de tener tanto control sobre la actividad de los repartidores, que ya no tienen que llevar uniforme. Pero el dilema aquí ahora está en si se determina su ajenidad por la dependencia con la plataforma o que asegura que son autónomos por su libertad de organizar su trabajo.

"La empresa nos presionaba para trabajar en picos de demanda que son los viernes, sábados y domingos a la hora comer y cenar. Si no se aceptaban esos horarios, si no se seguían esas consignas la empresa te penalizaba y a la semana siguiente te desasignaba horas y en vez de las 20 horas que como Máximo ofertan sólo nos dejaba trabajar 10 horas", asegura Óscar Hernández, exrider de Deliveroo. Según dice, "nos presionaba via mail y Telegram, cuando no se cumplían las franjas o los tiempos de pedido". Una practica que Glovo no llevaba a cabo y que Deliveroo asegura que ya no hace.

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