
En una jornada aciaga para el Gobierno en el que el TSJM tumba las medidas restrictivas de Salvador Illa sobre Madrid, y con la presión de la pre-imputación a Pablo Iglesias por el 'caso Dina Bousselham', el Grupo Popular en el Congreso cosechó este jueves una pequeña victoria al lograr imponer que se vote en el Parlamento la excepcionalidad de la senda fiscal -es decir, que no sea necesario presentar los objetivos de déficit y deuda pública dada la agravada situación económica actual-.
El pasado martes, la portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Cuca Gamarra, pedía expresamente en la Junta de Portavoces que se votara esta excepcionalidad, atendiendo al fundamento que se desprende de la aplicación del artículo 135.4 de la Constitución española.
Hasta ahora, el Gobierno se había mostrado reticente a que la senda fiscal se sometiera a votación, y tan solo se prestaba a informar de la referencia de déficit.
Sin embargo, este miércoles, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales registraba en el Congreso el acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de octubre, "a los efectos previstos en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera". Esto quiere decir, que el Gobierno, finalmente acepta que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública, que sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado, han de votarse en el Congreso por los diputados, y su aprobación necesite de la mayoría absoluta. Así lo recoge el art. 135.4 de la Constitución.
El punto que no ha quedado aclarado en el texto del acuerdo registrado por el Gobierno, es el cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. En dicho artículo se explícita que, "excepcionalmente, el Estado y las CCAA podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados". Claro que, también dice que, "en estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento".