A partir de este lunes, las empresas en los sectores de Industria y Construcción deben reanudar su actividad, pues se pone fin a las vacaciones remuneradas recuperables que el Gobierno impuso desde el lunes 30, prorrogado al martes 31. Pero si entonces se montó un gran caos por no saber cómo cerrar los centros de producción de la noche a la mañana la vuelta tiene tanta o más complejidad.
No se trata en ningún sentido de la vuelta a la normalidad. La salud de los trabajadores y muy especialmente evitar que se reactive el contagio a gran escala es la prioridad. Para ello, desde el Gobierno se ha impuesto a todas las empresas y sectores industriales que elaboren conjuntamente con los trabajadores unos protocolos de actuación.
El lunes, las empresas deben tener claro qué protocolos deben seguir para asegurar la salud de sus trabajadores
Algunos grandes sectores como automoción, químicas, construcción y sus empresas de abastecimiento, entre otras, llevan días trabajando en estos protocolos de seguridad. Sin embargo, todos ellos coinciden en que no se trata de medidas de seguridad laboral, sino medidas para combatir el virus, lo que exige medidas que sobrepasan las experiencias previas del mundo empresarial.
Tanto las asociaciones de empresarios como las organizaciones sindicales, consideran que estos protocolos deben ajustarse a las medidas que se establezcan previamente desde las autoridades sanitarias. Sin embargo, desde el Gobierno se ha dicho varias veces que están trabajando en varios escenarios de evolución de la epidemia y que, en función de esa evolución, exigirán tales o cuales medidas.
Sin embargo, faltan pocos días para el lunes, y para entonces las empresas deben tener claro qué protocolos deben seguir para asegurar la salud de sus trabajadores y evitar contribuir a la propagación de la pandemia. En medio de este laberinto, el Ministerio de Industria ha enviado una Guía informativa sobre los protocolos de Actuación en la Industria por Causa del COVID-19, a la que ha tenido acceso elEconomista, que sirva de pista para que cada empresa y sector elabore su propio protocolo adaptado a las características de cada actividad.
La guía se estructura seis apartados:
1. Antecedentes
2. Grupo de Trabajo
3. Medidas informativas
4. Medidas operativas y preventivas
5. Contratistas
6. Normas sobre la no actualización de la formación profesional y/o habilitante
Antecedentes
El Ministerio de Industria pretende con esta guía establecer principios comunes de carácter informativo, organizativo y preventivo, que permitan el establecimiento de un plan de continuidad y recuperación de la actividad industrial, asegurando la protección de los trabajadores propios y ajenos frente al COVID-19.
Sin embargo, la propia guía matiza que su contenido está, en todo caso, supeditado a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Sanidad y autoridades sanitarias competentes. y su contenido deberá adaptarse a las instrucciones sanitarias que, en función de la evolución de la pandemia, dictaminen esas mismas autoridades. Podría ser que el lunes, no tenga mucha utilidad.
En cualquier caso, los protocolos o planes de actuación de empresas y sectores deberán aplicarse excepcionalmente durante la fase de recuperación y actualizarse/retirarse en función de la evolución de la situación y las directrices de las autoridades competentes.
Grupo de Trabajo
Con una redacción sutil, el Gobierno determina que a organización y seguimiento de las medidas a implementar "requiere la creación de un grupo de trabajo en el seno de la empresa para la planificación y seguimiento de los planes de actuación". Grupos que deberán contar contar con la presencia del personal de prevención y, cuando exista, del servicio médico del centro de trabajo.
Este punto ha generado polémica entre las organizaciones empresariales que apuntan que el 95% de las empresas españolas son pymes de menos de 50 trabajadores y que, por tanto, no cuentan con un comité de empresa para poder negociar los planes de protección.
Medidas informativas
El Ministerio entiende que además de tomar medidas en el puesto de trabajo, es muy importante que todos y cada uno de los trabajadores tengan una información detallada y clara de qué es el COVID-19 y cómo actuar. De hecho, el documento tiene dos anexos gráficos con los ocho pasos para lavarse correctamente las manos y otras medidas higiénicas.
Aunque deja la puerta abierta a que las empresas faciliten cualquier información sanitaria a sus trabajadores que consideren oportuna, exige cinco acciones:
- Se informará de las vías de Contagio del COVID-19 y síntomas asociados.
- Se desarrollará, y distribuirá entre todo el personal, un protocolo específico de actuación en caso de aparición de síntomas durante la jornada laboral (se recomienda que si una persona presente en la empresa desarrolla fiebre y síntomas de infección respiratoria como la tos, debe comunicarlo inmediatamente a la oficina de personal y, en paralelo, el empleado será llevado, a la mayor brevedad posible, al servicio médico de la empresa, los cuales, tras analizar la situación del empleado, de acuerdo a los protocolos específicos, decidirán si debe ser remitido al servicio público de salud para que valore el caso y los pasos a seguir con sus contactos.).
- Se desarrollará, y distribuirá entre todo el personal, un Protocolo de actuación frente a un caso confirmado en la empresa. Este protocolo podrá formar parte del anterior y deberá incluir la identificación de los contactos internos del trabajador afectado y la obligación de los trabajadores de comunicar a la empresa en caso de pasar a ser un caso confirmado de COVID-19
- Informar sobre la obligación de permanecer en la residencia habitual en caso de fiebre (más de 37,5°) u otros síntomas de la gripe (secreción nasal, estornudos, tos...) y llamar al médico de familia y/o a la autoridad sanitaria, así como al servicio médico de empresa en caso de que se disponga del mismo.
Operativas y preventivas
Las medidas organizativas y preventivas deben de partir de un análisis de los distintos grados de exposición al virus de los miembros de la plantilla. Así, el Ministerio de Sanidad define los siguientes grados de Exposición:
Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el COVID-19 sintomático.
Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.
Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).
La guía explica que se entiende por "contacto estrecho":
- Cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático: trabajadores sanitarios y otros trabajadores que vayan a tener otro tipo de contacto físico similar; o
- cualquier trabajador que esté en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintomático, a una distancia menor de 1,5-2 metros (ej. visitas, reuniones/viajes de trabajo); y
- se considera contacto estrecho en un avión u otro medio de transporte, a los miembros de las tripulaciones que atienden a pasajeros sintomáticos que vuelven de una zona de riesgo.
En función de estos estados, cada empresas deberá hacer una un análisis de los distintos puestos de trabajo, teniendo en cuenta que el objetivo de las medidas organizativas es que todo el personal tenga una baja probabilidad de exposición (salvo por las propias características del trabajo desempeñado, como en el personal médico de la empresa, cuando éste exista).
Los trabajadores de los centros productivos en el sector industrial forman parte del grupo de baja probabilidad de exposición
En este sentido, el Ministerio de Industria entiende que los trabajadores de los centros productivos en el sector industrial forman parte del grupo de baja probabilidad de exposición al desarrollar su actividad en un entorno controlado y no contaminado. Por tanto, con carácter general, los aspectos relativos al contacto estrecho sólo serán de aplicación a personal médico de la planta cuando éste exista.
Con estos antecedentes, el Gobierno recomienda tomar a cualquier empresa las siguientes medidas:
Medidas organizativas
Tienen como objetivo el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad entre los trabajadores, para disminuir la posibilidad de contagio. Entre las medidas organizativas, deben considerarse:
Transporte de los empleados:
- Recomendación de uso del transporte individual.
- Reorganización del transporte colectivo (cuando exista) para garantizar las distancias de seguridad. En la medida de lo posible, se informará a los trabajadores para que ocupen siempre el mismo sitio.
Gestión de entradas y salidas: asegurar las distancias de seguridad en las entradas evitando aglomeraciones, mediante las siguientes medidas:
- Entrada escalonada y por turnos en áreas de trabajo con el fin de evitar aglomeraciones.
- En las colas de entrada/salida/acceso a zonas comunes se señalizará y establecerán dispositivos para garantizar la distancia mínima de seguridad entre personas. Si por motivos de espacio, esto no fuera posible, los empleados deberán utilizar mascarilla.
- Siempre que sea posible, dedicar una puerta de entrada y otra de salida de estos locales y asegurar la presencia de medios de limpieza adecuados para el lavado de manos.
- Siempre que sea posible, se dejarán las puertas y torniquetes abiertos para evitar la necesidad de abrirlos.
Control de accesos y recepción/envío de carga:
- Eliminar o reducir al mínimo la presencia de personal ajeno a la empresa, tomando en todo caso las precauciones necesarias.
- Antes de entrar en el lugar de trabajo, el personal propio y ajeno podrá ser sometido a un control previo sanitario, consistente en la toma de temperatura y entrega por el empleado de una declaración sobre la ausencia de síntomas del coronavirus. La toma de temperatura se realizará manteniendo las distancias de seguridad y sin registrar los datos. Si esta temperatura es superior a 37,5°, no se permitirá el acceso al lugar de trabajo y se procederá a su aislamiento temporal. Asimismo, se les proporcionará una mascarilla debiendo seguir las instrucciones del servicio médico.
- Se realizarán procedimientos específicos para el acceso de los proveedores externos, a fin de reducir los contactos con el personal del centro. Estos procedimientos incluirán rutas de entrada, salida y tránsito, así como el procedimiento de carga y descarga de mercancías (ver medidas preventivas).
- En la medida de lo posible se evitará que los transportistas abandonen su vehículo.
- Para los proveedores/transportadores y/u otro personal externo, siempre que sea posible, se ubicarán/instalarán aseos dedicados, se prohibirá el uso de los baños de los empleados de la empresa y se garantizará una limpieza diaria adecuada.
Organización del trabajo:
- Reducir el número de trabajadores presenciales en los centros de trabajo a través del fomento del teletrabajo
- División de las áreas en turnos para reducir la presencia del personal.
- Eliminar o en su caso reducir al mínimo las reuniones presenciales, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad.
- En la medida de lo posible, reducción de los turnos de trabajo el tiempo imprescindible para permitir una adecuada limpieza de las distintas zonas de los centros de trabajo entre turnos.
- Disposición de las áreas de trabajo de forma tal que se garantice la distancia de seguridad entre empleados. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se seguirán las medidas preventivas indicadas más adelante.
- Eliminar, en la medida de lo posible, los viajes de trabajo internaciones y nacionales, manteniendo en todo caso los periodos correspondientes de cuarentena.
Organización de las zonas comunes:
- Cierre, o en su caso restricción, del uso de las áreas de descanso, comedores y zonas comunes, evitando aglomeraciones.
- Uso por turno y escalonadamente de vestuarios o, en su caso, recomendar que los trabajadores vengan ya vestidos con el uniforme de trabajo desde su domicilio.
- Cierre temporal de las duchas o, cuando no sea posible, reforzar las medidas de limpieza.
- Se recomienda eliminar los enfriadores de agua que requieran acercar la boca al grifo.
- Se recomienda eliminar las cafeteras comunes en las oficinas.
Medidas preventivas
Las medidas preventivas deben incluir tanto medidas de carácter general, como específicas para aquellos trabajadores con riesgo de exposición o bajo riesgo de exposición.
A) Medidas Generales
Para aquellos trabajadores con una baja probabilidad de exposición, y que por tanto mantienen además la distancia mínima de seguridad con el resto de trabajadores, las principales medidas preventivas son la limpieza de las áreas de trabajo y la higiene de manos:
Medidas de higiene:
- Se proporcionará medios de limpieza adecuados para las manos.
- Para el secado de manos sólo se usarán medios mecánicos o desechables.
Medidas de limpieza:
- Desinfección de las zonas comunes (aseos, vestuarios, acceso a la planta...)
- Desinfección, siempre que sea posible, de los puestos de trabajo entre turnos. Cuando no sea posible la desinfección de los puestos de trabajo, los trabajadores deberán contar con guantes de protección, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 374.5:2016.
- Desinfección, siempre que sea posible, de aquellos productos intermedios de la cadena de producción con los que los trabajadores estén en contacto directo, y, en su caso, uso guantes para evitar la contaminación de los mismos.
- Desinfección de los vehículos de transporte o material rodante de transporte al menos una vez al día. En el caso del transporte colectivo, éste se desinfectará, siempre que sea posible, tras cada uso, o al menos una vez al día. A menos que sea técnicamente imposible, la compañía tomará cualquier disposición adaptada para mantener la distancia de seguridad entre al conductor y los pasajeros e informar a los pasajeros.
- Siempre que sea posible se procederá a la ventilación de las distintas zonas tras la limpieza.
- Eliminación segura de los desechos posiblemente contaminados (mascarillas y guantes desechables, etc.).
- Siempre que la limpieza de la ropa de trabajo se lleve a cabo en la empresa, la ropa debe manipularse lo menos posible, ser suavemente enrollada y llevada directamente a la lavandería o colocada en una bolsa para su traslado. La ropa debe lavarse a una temperatura de, al menos, 60°C durante, al menos, 30 minutos, o con cualquier otro método que garantice la correcta higienización.
Medidas específicas de limpieza de mercancías:
- En la medida de lo posible se evitará que los transportistas abandonen su vehículo.
- Se establecerán procedimientos de desinfección de la carga cuando sea posible (tanto de la recibida como de la enviada). Cuando por el propio proceso productivo, no sea posible la desinfección de la carga, los trabajadores deberán contar con guantes de protección, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 374.5:2016 y ropa de manga larga.
- Se establecerán puntos para la desinfección de manos en las zonas de carga y descarga.
- En la medida de lo posible, serán siempre los mismos trabajadores por turno los involucrados en las actuaciones de carga y descarga, que deberán contar con mascarilla, guantes de protección, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 374.5:2016 y ropa de manga larga.
B) Medidas Específicas personal Sanitario (Riesgo de exposición)
Establecer protocolo de Actuación en caso de paciente con sintomatología susceptible de contagio o confirmación de positivo.
Definir zonas de aislamiento y protocolo de evacuación.
Dotar al personal sanitario de los EPI necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- Protección Respiratoria: mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3.
- Guantes de protección contra agentes biológicos (norma UNE-EN ISO 374.5:2016).
- Ropa de protección contra agentes biológicos conforme a la norma UNE-EN 14126:2004
- Protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo.
- Información al personal sanitario sobre el proceso de colocación y retirada de los EPIs.
C). Medidas Específicas cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad entre el personal
Proveer al personal de dichas áreas o trabajos de los siguientes Equipos de Protección Individual:
- Protección Respiratoria: mascarilla quirúrgica y donde así lo requiera la evaluación de riesgos del puesto de trabajo mascarillas auto-filtrantes contra partículas FFP3 o FFP2. Dada la situación de emergencia, en caso de dificultades de suministro y con el único propósito de prevenir la propagación del virus, se podrán utilizar mascarillas cuyo tipo corresponda a las indicaciones de la autoridad sanitaria.
- Guantes de protección, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 374.5:2016.
- Ropa de Trabajo de manga larga.
D Medidas para trabajadores especialmente vulnerables
Según indicaciones del Ministerio de Sanidad, es responsabilidad de los Servicios de Prevención determinar que trabajadores pertenecen a un grupo vulnerable para el COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral. Se considera grupo vulnerable, todo trabajador con enfermedades previas o situación de embarazo que pueda aumentar su susceptibilidad frente a la infección por COVID-19:
- Mayores de 60 años.
- Hipertensión arterial.
- Diabetes.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Enfermedad hepática crónica.
- Enfermedades pulmonares crónicas.
- Enfermedad renal crónica.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Inmunodeficiencias.
- Embarazo.
Debe limitarse en la medida de lo posible la presencia del trabajador especialmente sensible en el centro de trabajo a través del fomento del teletrabajo u otras medidas de flexibilidad. En caso de imposibilidad debe aislarse al trabajador vulnerable a una distancia mínima de seguridad del resto de trabajadores o mediante el uso de pantallas de separación o el uso de los EPIs adecuados.
Contratista
La guía del Ministerio de Industria deja claro que los contratistas que operen en las empresas deben someterse a las misma normas que el resto de trabajadores propios de la empresas.
Normas sobre la no actualización de la formación profesional y/o habilitante
Por último, el Ministerio de Industria matiza que el hecho de que no se complete la actualización de la formación profesional y/o habilitante en los plazos previstos para todas las funciones empresariales en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, debido a la emergencia en curso y, por lo tanto, a causa de la fuerza mayor, no significa que sea imposible continuar con la función/el papel específico (por ejemplo: el trabajador de emergencias, tanto de extinción de incendios como de primeros auxilios, puede seguir interviniendo en caso de necesidad; el conductor de la carretilla elevadora puede seguir trabajando como conductor de la misma).