Economía

Nuevos trámites, más simples, para solicitar y reconocer prestaciones por desempleo y de la Seguridad Social durante el estado de alarma

  • Se facilita la solicitud en caso de no disponer de certificado digital
  • No se suprime la obligación de presentar los documentos después
Oficina de empleo cerrada. Foto: EP

El Gobierno ha aprovechado el último real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario para incluir varias medidas extraordinarias llamadas a simplificar la tramitación de las solicitudes de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Seguridad Social, que mantendrán sus oficinas cerradas mientras se prolongue el estado de alarma.

Según la disposición adicional cuarta de la norma, si el solicitante de la prestación por desempleo carece de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a través de un formulario de pre-solicitud disponible en la página web del SEPE y en su sede electrónica [se puede acceder aquí], o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar [accesible desde este link].

Una vez formalizada la solicitud provisional por esta vía, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de cuatro medios ya establecidos para verificar la identidad: el sistema SVDIR, para la verificación y la consulta de los datos de identidad y de los datos de residencia (se recoge en el real decreto 522-2006 del 28 de abril), la Verificación de Datos de Residencia (regulada en el real decreto 523/2006, de 28 de abril), la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las aplicaciones corporativas del SEPE y otros medios similares y a través del Servicio de Consulta de Datos de residencia (SECOPA). 

Además de estos sistemas, el real decreto-ley establece que la gestora "podrá consultar además o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas". Si el interesado careciera de firma electrónica "deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente".

Esta última actualización del BOE recoge que si el solicitante de la prestación no puede presentar la documentación necesaria por el cierre de oficinas públicas, este deberá aportar "documentos o pruebas alternativas que obren en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento" para acceder al derecho a las prestaciones por desempleo. Una vez concluya el estado de alarma, el solicitante tiene la obligación de presentar los documentos acreditativos requeridos.

Si tampoco dispusiera de documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación ni tuviera forma de obtenerlos, el interesado "podrá presentar una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer", de igual manera, manteniendo la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos alegados.

Por su parte, una vez recibidas las solicitudes, SEPE o el ISM efectuarán las comprobaciones correspondientes y dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación. Además,  revisarán las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio  y en caso de que  comprobaran que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, "iniciarán el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, procederán al abono de la prestación correspondiente".

El Gobierno ha extendido las medidas extraordinarias de simplificación de los trámites a las entidades gestoras de la Seguridad Social para que resuelvan de forma provisional las prestaciones solicitadas.

Mismas reglas en la Seguridad Social

De igual manera, según lo establecido en la disposición adicional tercera, si solicitante careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá realizar cualquier trámite o solicitud través del canal 'Acceso directo a trámites sin certificado', ubicado en la sede electrónica de la Seguridad Social, accesible desde la web de la Seguridad Social, y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto en el aviso que aparece al abrir este enlace.

Siguiendo el mismo patrón, si el interesado careciera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá provisionalmente la identidad declarada por él, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda la entidad gestora pueda realizar a través de los medios de verificación de datos a su disposición. Asimismo, se establece que "las entidades gestoras podrán consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello". Y si el solicitante no contara con firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente. 

En el caso de que debido al cierre de oficinas públicas, no pudiera presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, "el interesado deberá aportar documentos o pruebas alternativas de que reúne los requisitos o condiciones exigidas para el reconocimiento o revisión de la prestación solicitada", debiendo presentar los documentos cuando se levante el estado de alarma. Si tampoco tuviera a su disposición estos documentos alternativos de acreditación, "podrá admitir una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer", bajo la misma obligación de presentar con posterioridad los documentos requeridos.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio y efectuarán el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes. Si de la revisión se desprendiera que el interesado no tiene derecho a la prestación, "se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas".

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