Economía

Cuatro de cada cinco trabajadores de los ERTE no cobrarán hasta mayo

  • La banca acuerda con el Ministerio de Trabajo acelerar el pago a finales de abril
Foto: Dreamstime

Fuentes del Ministerio de Trabajo confirman a elEconomista que aquellos trabajadores afectados por un ERTE cuya solicitud de la prestación no haya entrado en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) antes de que acabase marzo, tendrán que esperar hasta finales de este abril o principios de mayo para recibir su primera paga de desempleo. Aunque, gracias a un acuerdo con las entidades bancarias, no tendrán que demorarse hasta el 10 de mayo, día del abono de las prestaciones correspondiente al presente mes de abril.

Aunque no hay cifra de cuántos trabajadores no cobrarán ahora su prestación por desempleo correspondiente a los días de marzo amparados por ERTE, el jueves 2 de abril, durante la presentación de los datos del paro correspondientes al mes de marzo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz adelantó que se habían registrado en el SEPE 620.000 trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

A viernes 3 de abril, según los datos recopilados por este diario de las distintas autoridades laborales (comunidades autónomas y Gobierno Central) se habían presentado más de 445.000 expedientes que superan los 3,2 millones de trabajadores. Eso significa que antes del 10 de abril, día de paga de las prestaciones por desempleo, sólo se habría tramitado la prestación de uno de cada cinco afectados, un poco más del 19% del total.

Pago mensual

El SEPE, como las pensiones de la Seguridad Social o la mayoría de las empresas españolas, abona la nómina mensualmente. En caso de los desempleados suele ser el día 10 de cada mes vencido y aquellos que no han entrado antes de esa fecha, deben esperar a la nómina del siguiente mes, que en este caso se abonaría el 10 de mayo.

Para acelerar el cobro unos días, las asociaciones AEB, CECA y Unacc ofertaron un acuerdo al Ministerio de Trabajo para que las entidades pudiesen adelantar unos días el pago a sus clientes. Aunque el acuerdo es voluntario a las distintas entidades, fuentes de la Asociación Española de Banca (AEB) confirman que se ha sumado la mayoría.

En la información del acuerdo, hecho público el 1 de abril, se hablaba del adelanto del pago –para los que ya tuviesen la prestación concedida– a partir del 3 de abril, para que no tuviesen que esperar hasta el 9 de abril. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que el acuerdo se hace extensible para el mes de mayo, lo que permite que todos aquellos que tengan concedida la prestación durante abril no tendrán que esperar al 10 de mayo, sino que se adelantarán unos días el cobro, posiblemente a finales de abril o primeros de mayo. Posibilidad que no confirman fuentes de la AEB que se solo hablan del pago correspondiente al 10 de abril.

El SEPE se hace cargo sólo desde el día que el ERTE está en vigor

En cualquier caso, expertos de relaciones laborales recuerdan que el SEPE se hace cargo desde el día que el ERTE está en vigor y que el resto del mes lo debe abonar la empresa. Por tanto, del mes de marzo, el pago se limitaría a los días desde que la empresa presentó el ERTE que, como caso excepcional, no se demora hasta la fecha en que se ha aprobado el expediente como en los ERTE usuales.

Aunque los expedientes empezaron a presentarse el 11 de marzo, la tramitación exprés se inicia con la aprobación del RDL del 18 de marzo. Además, dada la descoordinación en la tramitación de los expedientes dependiendo de cada comunidad autónoma, el Gobierno simplificó el proceso el 28 de marzo. A partir de entonces, la solicitud de la prestación ya no recaía individualmente en cada trabajador, sino que la empresa debe realizar una "solicitud colectiva" para todos los empleados incluidos en el ERTE.

En el caso de los expedientes anteriores, las empresas tuvieron cinco días para presentar el listado de los empleados. El objetivo ha sido facilitar la tramitación al SEPE; de hecho, los datos se deben presentar a través de medios electrónicos "en la forma que se determine por el SEPE". Aún así, el cambio de metodología y la información no siempre correcta ha demorado la tramitación del desempleo.

Así pues, el grueso de los trabajadores cobrarán los días de marzo que les habría correspondido desde la entrada en vigor de su ERTE junto con la prestación relativa al mes de abril, que en muchos casos ya será completo bajo el abono por parte del SEPE.

No obstante, en los expedientes que no son por fuerza mayor (artículo 22 del RDL del 18 de marzo), sino por causas objetivas (artículo 23) el trámite de la aprobación del ERTE es más complejo. En este caso, sí se exige informe de la Inspección de Trabajo, que lo evalúa en 24/48 horas según autoridades laborales consultadas por este periódico.

Autorización automática

La tramitación de los ERTE por fuerza mayor, más del 90% de los presentados, no puede pasar de cinco días, pues transcurrido ese plazo el expediente se aprueba por silencio administrativo. Pero la empresa puede, incluso, acelerar el proceso del abono del desempleo presentando el listado de sus trabajadores afectados, junto el número de su cuenta corriente, antes de esos cinco días. Además, debe aportar el número de expediente asignado por la autoridad laboral. Con ese listado en poder el SEPE, se adelantan los procesos del pago a la espera de la confirmación del ERTE.

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