
La inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, puede llegar antes de lo previsto si el Tribunal Supremo atiende la petición de la Fiscalía, que ha solicitado la inadmisión de plano del recurso presentado por el líder del Ejecutivo catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobediencia -confesa- al negarse a quitar los lazos amarillos y otros símbolos partidistas de los edificios públicos de la administración autonómica en el periodo electoral de la pasada primavera.
El escrito, de 28 páginas y firmado por la fiscal Pilar Fernández Valcárce, no considera necesaria la celebración de vista pública en el Alto Tribunal para dirimir este asunto. De darse el visto bueno a esta petición por la Sala de lo Penal, ya no tendría que resolverse el recurso y, por tanto, la sentencia que condenó a Torra por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) adquiriría de inmediato firmeza, quedando el president inhabilitado para ejercer sus funciones. Vox, personada como acusación popular en la causa, también cree que la casación instada por el president carece de fundamento y debe inadmitirse.
El escrito de la Fiscalía impugna uno por uno los motivos alegados por la defensa de Torra para solicitar su absolución por este asunto, comenzando por la presunta falta de imparcialidad de dos de los vocales de la JEC que ordenó retirar los símbolos. A este respecto, la fiscal rechaza que las resoluciones del órgano que controla los procesos electorales que le afectaron tuvieran como finalidad perseguirle políticamente. Añade que los ataques a la JEC desvirtúan de hecho la finalidad del recurso.
Rechaza también la alegación dirigida a cuestionar la inadmisión por parte del TSJC de las cuestiones presentadas en la fase previa al juicio, que la Fiscalía considera "correcta". También niega que existiera una "predeterminación del fallo" dictado por el tribunal superior catalán o que se le haya condenado dos veces por los mismos hechos por el hecho de haber sido sancionado por la JEC y posteriormente condenado por desobediencia.
Decisiones recurribles
Defiende igualmente a la JEC al señalar que la sentencia que condenó a Torra por desobediencia no permite concluir que la Junta Electoral Central no pudiera dictar los acuerdos de retirada de lazos, ya que dicha decisión se enmarca en el periodo electoral de unas elecciones generales y en modo alguno vulnera la libertad de expresión del president tal y como señalaba su defensa en el recurso de casación.
Asismimo, la Fiscalía rechaza que la decisión de la JEC, que fue desobedecida por Torra, afectara a su inviolabilidad parlamentaria, recordando por el contrario que "se trató de una decisión contraria a las exigencias de neutralidad en periodo electoral que también obligan al presidente de la comunidad autónoma".
En este punto, la fiscal recuerda que las decisiones de la JEC son recurribles ante lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal, por lo que considera que no procede plantear este asunto en el recurso de casación ante la Sala de lo Penal que debe revisar su condena. La Fiscalía también defiende el tipo penal aplicado al caso, así como la pena impuesta, y reitera su negativa a elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto en particular.
En su recurso, de 307 páginas, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, apuntaba a una "clara intencionalidad política que, a su vez, tiene serios indicios de constituir una palmaria persecución política" por parte de los denunciantes y del tribunal.