
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido inhabilitar a Quim Torra de forma inmediata por desobediencia. Con esta decisión, el organismo retira el acta de diputado, lo que le impide seguir como presidente catalán, tras aceptar recursos de PP, Ciudadanos y Vox. Pero además se pronuncia con una inhabilitación especial para que no pueda ejercer la presidencia de la Generalitat. En una declaración posterior, Torra ha mantenido que sólo el Parlament catalán puede destituirle y ha pedido al presidente de la cámara autonómica, Roger Torrent, que convoque un pleno extraordinario para rechazar la resolución de la JEC. En efecto, poco después Torrent ha convocado pleno para las 17.00 horas de este sábado.
El órgano ha acordado "dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017". La decisión tendrá efecto en la fecha en que se notifique íntegramente el acuerdo. La Junta se ha dividido en siete votos favorables al cese y seis contrarios.
Pero además le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de desobediencia.
El acuerdo de la máxima autoridad electoral es recurrible ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, aunque el recurso no suspende el carácter ejecutivo del acuerdo. La sanción de la JEC entrará en vigor en el momento que quede comunicada a Torra.
Inhabilitación especial a Torra para ejercer la Presidencia
El acuerdo de la Junta Electoral Central sanciona en dos ámbitos a Torra. Por un lado, con la retirada del acta de diputado autonómico, requisito indispensable para haber sido nombrado president. Desde el independentismo, defienden que la JEC solo se puede pronunciar sobre el acta de diputado de Torra. Pero por otro lado, entre los acuerdos de la JEC destaca la inhabilitación especial para "ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado".
Por lo tanto, la JEC con su decisión anula las alegaciones del propio Torra en la que defendía que se puede seguir siendo presidente de la Generalitat, aunque se le retire el acta de diputado, al concretarse en el Estatut solo se exige la condición de diputado para ser elegido.
El Tribunal Supremo puede suspender la medida de la Junta Electoral Central en caso de que Quim Torra presente recurso a la decisión. Tanto si el propio Torra lo solicita como si no, el Alto Tribunal puede paralizar la inhabilitación de Torra y la retirada de acto de diputado amparándose en que se le puede ocasionar un perjuicio de "imposible o difícil reparación", es decir, que no se podría restituir a Torra en la Presidencia de la Generalitat si el fallo final del Supremo tumbase el criterio de la JEC.
Tanto si Torra solicita las medidas cautelarísimas como si el Supremo lo hace de oficio, el TS debe resolver sobre la suspensión en 48 horas. De aprobarse estas medidas, la resolución de la JEC no se ejecutaría hasta que no haya sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, según establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, desde las posiciones independentistas argumentan que Torra no puede ser destituido hasta que no haya una "condena penal firme", tal y como reza el Estatuto de autonomía catalán en su artículo 67.
Además, señalan también que el artículo 24e del Reglamento de la cámara catalana fija que una causa de pérdida de la condición de diputado es la "condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme", que no es el caso de la decisión de la JEC. El Pleno del Parlament tendría la última palabra en tal caso. Si bien quienes defienden esta postura aluden siempre a la pérdida de condición de diputado, y no a la inhabilitación "para el desempeño de funciones de gobierno" que agrega la JEC en su resolución.
Torra fue condenado al final de año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por negarse a retirar un cartel a favor de los políticos presos por el proceso independentista catalán del balcón del Palau de la Generalitat durante la campaña para las elecciones municipales del 26 de mayo.
La decisión se produce horas antes de que se inicie el Pleno de investidura de Pedro Sánchez. El presidente en funciones tiene prácticamente garantizada la presidencia en segunda convocatoria, cuando solo es necesario una mayoría simple por parte del Congreso de Diputados, gracias a la abstención de ERC. El PSOE y ERC alcanzaron ayer un acuerdo para garantizar esta posición en la investidura a cambio del compromiso de crear una mesa de diálogo entre el Gobierno de España y la Generalitat para encontrar un salida política a la actual crisis.