
Si la jubilación es el sueño de muchos trabajadores que desean poner punto y final a su carrera laboral, la jubilación anticipada es una opción con la que mucha gente fantasea por lo atractivo de ese adelanto del retiro profesional que nos evita años de trabajo. Algo que obliga a cumplir determinados requisitos que no siempre pueden acreditarse.
La jubilación anticipada se caracteriza por exigir a los trabajadores un nivel de cotización y llegar a una determinada edad y, en paralelo, por obligar a esos trabajadores a asumir recortes en sus pensiones de jubilación. Se trata de la contrapartida por abandonar antes de tiempo el mercado laboral y, por lo tanto, dejar de cotizar y contribuir con esas cotizaciones a las arcas de la Seguridad Social.
Eso sí, los requisitos que se exigirán a los trabajadores dependerán de la modalidad de jubilación anticipada. Y dicha modalidad no es una elección: dependerá de la voluntad del trabajador en ese adelanto de jubilación. Es por eso que existen dos grandes modalidades de jubilación anticipada: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada involuntaria.
Jubilación anticipada voluntaria: esto es lo que tienes que cotizar
Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada voluntaria es aquella que deriva exclusivamente de la voluntad del trabajador para jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Contempla adelantos de hasta dos años respecto a esa edad ordinaria de jubilación, por lo que se podrá hacer:
- Desde los 63 años si se han cotizado 38 años.
- Desde los 64 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años.
Para poder jubilarse de forma anticipada y voluntaria es preciso alcanzar una cotización de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años inmediatamente anteriores. Para llegar a esta cotización se puede sumar un año procedente de la 'mili', prestación social sustitutiva o servicio femenino obligatorio.
Al margen de ese requisito de cotización, la normativa exige a los trabajadores estar al corriente de pago con la Seguridad Social para poder acceder a esta jubilación anticipada volunatria.
Jubilación anticipada involuntaria: esto es lo que tienes que cotizar
La jubilación anticipada involuntaria es aquella que deriva de un cese no voluntario en la relación de trabajo. Esta modalidad permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que se puede disfrutar:
- Desde los 61 años si se han cotizado 38 años.
- Desde los 62 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años.
Para poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria hay que cotizar al menos 33 años, de los cuales dos deben darse dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Para este cómputo también es válido añadir uno de la 'mili'. Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguirse de forma sencilla) seis meses antes de la jubilación y proceder de alguna de las siguientes situaciones:
- Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Un despido por causas objetivas.
- Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
- Una extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador por modificiaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
- Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Cuál es la cuantía de la pensión si te jubilas de forma anticipada
La normativa exige recortes en las pensiones de jubilación de las personas que se jubilan de forma anticipada. Esos recortes se realizan sobre la cuantía de la pensión (un cambio de la 'reforma Escrivá', puesto que antes se hacían sobre la base reguladora), por lo que el primer paso es calcular la cuantía de la pensión.
El método de cálculo de las pensiones de jubilación tiene en cuenta los años cotizados y las cotizaciones de los últimos 25 años. El primer paso es calcular la base reguladora, lo cual se hace sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (son 300 bases) y dividiendo ese importe entre 350. En ese cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años y permitirá la integración de lagunas, que permite rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar y no está disponible para autónomos o trabajadoras del hogar.
Una vez calculada la base reguladora, llega el turno de conocer qué porcentaje de esa base reguladora podemos cobrar. Esto depende de los años cotizados por el trabajador: con los primeros 15 obtiene un 50% de la base reguladora y a partir de ahí:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se consigue un 0,19% de la base reguladora.
Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada
Sobre esa cantidad ya calculada se realizarán los recortes a los jubilados que lo hacen de forma anticipada. Estos recortes se materializan con la aplicación de coeficientes reductores que dependen de la modalidad elegida, el tiempo de adelanto de la jubilación y los años cotizados por el trabajador. Se remodelaron en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:
Recortes en la jubilación anticipada voluntaria
- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 21% al 3,26% de la pensión.
- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.
- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.
Recortes en la jubilación anticipada involuntaria
- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.
- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.
- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.