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¿Cuáles serán los nuevos límites de velocidad en ciudad? Guía para no perderse con los cambios de la DGT

  • El 11 de mayo entrarán en vigor estos nuevos límites de 20 y 30 km/h
  • Afecta, sobre todo, a las vías de un único carril por sentido de circulación
Foto: Europa Press.
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El próximo 11 de mayo, entrará en vigor la regulación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Un cambio que la Dirección General de Tráfico (DGT) llevaba tiempo buscando, con el objetivo de "cero víctimas en accidentes para 2050", y que modificará la movilidad en la mayor parte de las ciudades españolas.

En uno de los tiempos de mayor cambio en las normativas de Tráfico, los nuevos límites de velocidad de 50, 30 y 20 kilómetros por hora en vías urbanas y travesías significarán el gran paso adelante para reducir los siniestros de vehículos (junto a las nuevas multas de carnet por puntos).

Un hecho que en un principio puede generar dudas, dados los múltiples casos que conllevan, y por lo que la DGT ha sacado una guía para normalizar esta modificación entre conductores y peatones.

¿Cuándo se irá a 50 km/h?

Por norma general, estipulado en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, se irá con un límite de 50 kilómetros por hora en "vías de dos o más carriles por sentido de circulación".

Sin embargo, existen una serie de excepciones donde dos o más carriles no implican este tope de velocidad.

- Cuando las autoridades municipales rebajen la velocidad, previo aviso y por casos puntuales. 

- Cuando uno de los dos carriles esté reservado para transporte público y motos sin y segregado. En este caso, hasta ahora en el carril normal se podía ir a 50 km/h, velocidad que bajará hasta los 30 km/h al no contabilizarse el carril de transporte público.

- Cuando uno de los dos carriles esté reservado para bicicletas. Se aplicará el mismo concepto que con el transporte público.

- Cuando un carril sea ciclocarril y el otro reservado para transporte público sin y segregado. El ciclocarril también pasa de 50 a 30 km/h.

- Cuando haya un carril normal, otro ciclocarril y otro reservado para transporte público sin y segregado. En este caso, el carril normal se mantiene en 50 km/h, el ciclocarril en 30 km/h y el reservado se recomienda circular como máximo a 30 km/h.

- Cuando haya un carril normal, otro reservado para transporte público sin segregar y otro reservado para bicicletas. En este caso, tanto el normal como el de transporte público pasan de 50 a 30 km/h.

- Cuando haya un único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal. En este caso, la velocidad se limita a 20 km/h, cuando hasta ahora se podía circular a 50 km/h.

- Cuando haya un carril en sentido de circulación y dos en el contrario. La velocidad también pasará de 50 a 30 km/h, aunque solo en el carril único.

Además, sí se podrá circular a 50 km/h cuando haya un único carril por sentido de circulación, pero la autoridad municipal contemple el aumento de velocidad (previa señalización).

¿Cuándo se irá a 30 km/h?

Por norma general, estipulado en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, se irá con un límite de 30 kilómetros por hora en "vías de un carril por sentido de circulación". De esta forma, así son los tres supuestos contemplados: 

- Único carril por sentido de circulación. Pasa de 50 a 30 km/h.

- Ciclovía. Se mantiene en 30 km/h.

- Único carril por sentido de circulación (en ambos sentidos). Pasa de 50 a 30 km/h.

La DGT también concreta que si las autoridades municipales lo consideran, por ocasiones excepcionales y previo aviso, se podrá reducir la velocidad.

¿Cuándo se irá a 20 km/h?

Por norma general, estipulado en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, se irá con un límite de 20 kilómetros por hora en "vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera". De esta forma, así son los dos supuestos contemplados: 

- Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera. Pasa de 40 a 20 km/h.

- Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera (en ambos sentidos). Pasa de 50 a 20 km/h.

La DGT también concreta que si las autoridades municipales lo consideran, por ocasiones excepcionales y previo aviso, se podrá reducir la velocidad.

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