Declaración de la renta

El aviso de última hora de la Seguridad Social a los que cobran el Ingreso Mínimo Vital por la Renta

Foto: EP.

La Campaña de la Renta finaliza este mismo viernes 30 de junio y es por eso que la Seguridad Social ha querido lanzar un mensaje recordatorio de última hora a través de las redes sociales a los despistados que dejan todo para el último día y que se arriesgan a no saldar sus cuentas con Hacienda.

Uno de los grupos que no pueden olvidarse de esta cita con Hacienda es el de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, y es a ellos a quien se dirige el organismo en el perfil del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la red social Twitter, en el que les advierte de que las personas que cobran el IMV deben presentar la Renta de forma obligatoria.

"Si eres perceptor del IMV, debes presentar anualmente esta declaración", avisa la Seguridad Social refiriéndose a la Renta. Esta obligación se extiende además a todos los miembros de la unidad de convivencia de la que forme parte el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Las consecuencias de no presentar la declaración de la Renta pueden ser realmente graves para una persona que cobra el Ingreso Mínimo Vital: en el caso de incumplir esta obligación durante dos ejercicios la Seguridad Social le retirará el cobro de esta renta garantizada.

Cómo es el borrador de las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital

La Agencia Tributaria dispone en su página web de un enlace en el que aporta toda la información necesaria para que las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital presenten la declaración de la Renta sin problemas.

En primer lugar, el contribuyente debe saber que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar", según explica Hacienda. La cuota resultante será cero ya que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y no se debe incluir en la declaración, aunque sí presentar la misma.

Solo habrá que incluir los ingresos ajenos al IMV (por ejemplo, los salarios si se compatibiliza un sueldo con la renta garantizada) y las cantidades que superen 1,5 veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se perciban "otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos". En ese caso, solo se tendrían que tributar por esos excesos.

Cómo presentar la Renta en la web de Hacienda

A las personas que todavía tienen que presentar la declaración de la Renta (si no han pedido cita previa para ser atendidos en oficinas o para hacer la declaración por teléfono) solo les queda la posibilidad de presentarla vía online, en la página web de la Agencia Tributaria o en la app móvil de la misma. Existen tres formas de hacerlo:

-Con un DNI electrónico o certificado digital, que puede conseguirse en cuatro sencillos pasos.

-Con Cl@ve PIN (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).

-Con el número de referencia, que se consigue con el dato de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior.

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