Uno de los grandes miedos de todo contribuyente que se precie es equivocarse al hacer la declaración de la Renta o de verificar el borrador que nos ha facilitado Hacienda. En no pocas ocasiones, después de haber entregado la declaración nos damos cuenta de que hemos cometido algún error o hemos dejado de incluir algún dato, tanto a favor nuestro como e contra.
La legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya prevé estas situaciones el y el medio para corregirlas, aunque habrá que ver cual de las opciones que se plantean es la que debemos seguir, porque varía el cauce dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a Hacienda o hasta corrido en contra nuestra como contribuyentes.
En perjuicio de la Hacienda
El procedimiento de regularización de las situaciones creadas por errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a Hacienda se efectúa a través de una autoliquidación complementaria.
Los casos más generales en cuanto a errores de esta índole, se refieren a una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada, como sucede si declaramos indebidamente alguna renta exenta, computamos importes en cuantía superior a la debida, olvidamos deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitimos alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
Declaración complementaria
La rectificación de la autoliquidación podemos solicitarla una vez presentada la autoliquidación, pero siempre que la Agencia Tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo. Además, es necesario que no haya transcurrido cuatro años, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación voluntaria o si se presentó fuera de plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La rectificación podemos hacerla mediante el modelo de declaración del IRPF de 2020, a través de alguno de los medios electrónicos empleados durante la Campaña.
Debemos marcar la casilla [127] dentro del apartado Solicitud de rectificación de autoliquidación y proceder a consignar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe O de la declaración.
A tal efecto, se indicaremos el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2020 (casilla [0681]) o bien el resultado a devolver como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2020 (casilla [0682]). Asimismo, dentro del epígrafe O de la declaración deberemos hacer constar en la casilla [0686] el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y, en caso de que se pedir devolución, en la casilla [0687] el número de cuenta en el que solicita se efectúe la devolución.
La presentación de la autoliquidación, una vez cumplimentados los datos anteriores hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación e inicia el procedimiento.
Puede acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente. Estos documentos o escritos podemos presentarlos a través del registro electrónico de la Aeat.
Por teléfono o escrito
También, podemos presentar la rectificación por teléfono mediante llamada al número 901 200 345 o el 91 535 68 13, exclusivamente para contribuyentes que cumplan los requisitos y, siempre que la autoliquidación a rectificar se haya realizado por el Servicio de tramitación del borrador - declaración. Esta forma de solicitar la rectificación es más sencilla y permite a la Aeat resolver estos procedimientos con mayor celeridad.
Finalmente, podemos realizarla mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando los justificantes. Hacienda examinará la documentación presentada y podría realizarnos requerimientos, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. Y puede efectuar requerimientos a terceros para que aporten información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Perjuicio del contribuyente
Si nos hemos equivocado en alguna renta exenta, computando importes en cuantía superior a la debida, olvidando deducir algún gasto u otros errores y, en consecuencia, con un perjuicio propio, podemos solicitar la rectificación mediante una declaración complementaria.
Se permite solicitar la rectificación de autoliquidación a través de la propia declaración del impuesto, para los errores de la declaración de 2020. Debemos marcar la casilla [127]. Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud.
La Ley nos da un plazo de 15 días para alegar
Una vez que la Agencia Tributaria considere que ha analizado la solicitud y dé por concluidas las actuaciones para resolver la rectificación, nos notificará la propuesta de resolución que haya decidido para que, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación de la propuesta, aleguemos lo que consideremos que debe hacerse constar en nuestra defensa, salvo que la rectificación que se acuerde nos dé la razón, en cuyo caso nos notificará sin más trámite la resolución y, en su caso, procederá a la devolución del dinero considerado incluido de más en la autoliquidación, por error, en contra de nuestros intereses.
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