
Los unit linked son seguros de vida en los que podemos decidir y modificar los activos financieros en los que materializamos las provisiones técnicas del seguro, asumiendo el riesgo de la inversión, puesto que aunque tiene la estructura de un seguro, está vinculado a un fondo de inversión, por lo que no tiene una rentabilidad mínima garantizada.
Instituciones de inversión
Así, estos seguros de vida se materializan invirtiéndolos en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), y otros activos financieros, elegidos por nosotros, como tomadores del seguro, sin que podamos intervenir.
Por el contrario, sí que podemos modificar las inversiones afectas a la póliza (cambiar de fondo de inversión o cesta), cuando las inversiones de las provisiones matemáticas se invierten en acciones o participaciones en instituciones de IIC españolas o comunitarias.
Y, también, cuando las provisiones matemáticas se invierten en activos o en un conjunto separado de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora. En este caso, deben estar determinadas en el contrato del seguro: que el riesgo de la inversión corre a cargo del tomador del seguro, que sean activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas del seguro, y que se cumplen los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que establece la normativa aseguradora.
Liquidez inmediata
Uno de los puntos fuertes del unit linked es su liquidez inmediata, ya que no hay restricciones a la hora de retirar el dinero. El ahorro que se ha acumulado se puede rescatar, ya sea de forma total o parcial.
Tributación del seguro
Los rendimientos del capital mobiliario derivados del rescate de un unit linked tributan igual que otros seguros. Por ello, en nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF) deberemos integrarlos en la base imponible del ahorro d y tributamos a un tipo del 19% por los primeros 6.000 euros€; de 6.000 hasta 50.000 euros al 21% ; y a partir de 50.000 euros, al 23%.
El saldo negativo resultante de integrar y compensar entre sí rendimientos de capital mobiliario negativos con positivos, podemos compensarlo con el saldo positivo de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de este saldo positivo. Si resulta un saldo negativo, se traslada a los cuatro años siguientes para su aplicación. Estos rendimientos tienen un a retención a cuenta del 19%.
Planificar la sucesión
Esta figura es especialmente interesante para la sucesión, puesto que en el caso de que el asegurado fallezca, el heredero recibe el ahorro acumulado más el capital asegurado, tributando por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Una renta vitalicia asegurada
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, a los que la normativa del IRPF otorga un tratamiento fiscal más beneficioso, si cumplen determinados requisitos.
Así, los recursos aportados deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario seamos la misma persona, el propio contribuyente.
En el condicionado del contrato tiene que constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático y sus siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan los requisitos previstos en la Ley del IRPF
Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no son los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ni tampoco os instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del IRPF.
Cobro de las prestaciones
La renta vitalicia se constituye con los derechos económicos procedentes de los seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
Límites de aportación
El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas en los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)es de 8.000 euros, y es independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. El importe total de las primas acumuladas no puede superar los 240.000 euros.
Disposición anticipada
La primera prima satisfecha en los planes en los debe tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en la Ley del IRPF en proporción a la disposición realizada.
Tributación
La rentabilidad en la constitución de la renta vitalicia asegurada se encuentra exenta del IRPF y la renta vitalicia tributa como las rentas vitalicias inmediatas.
Mecanismo de reversión por fallecimiento
El mecanismo de reversión, en el caso de los PIAS, permite trasladar, tras el fallecimiento del titular a un nuevo beneficiario, la totalidad o una parte de la renta vitalicia.
Los contratos de seguros de renta vitalicia con períodos ciertos de prestación son aquellos en los que se garantiza que la renta se percibirá durante un número mínimo de años aun cuando fallezca el asegurado y beneficiario inicial de la renta. Finalmente, las fórmulas de contraseguro, que son las más utilizadas en la práctica aseguradora, son las que garantizan al beneficiario designado que va a percibir un capital en el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.
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