
Tenemos que incluir en la base imponible del ahorro en nuestra declaración los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, así como los rendimientos procedentes activos.
Queda fuera de esta regla la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, por estatutos o por la decisión de los órganos sociales, faculten a participar en beneficios u otros conceptos distintos al trabajo personal.
También se incluyen en la base del ahorro, los rendimientos que por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los valores que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
También. se incluye cualquier otra utilidad percibida por ser socio o accionista, así como la distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Valores admitidos a negociación
En el caso de distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones por valores admitidos a negociación los importes obtenidos minoran, hasta su anulación, el valor de adquisición de los valores afectados y los excesos que resulten tributan como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención.
No obstante, si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, lo percibido tributa como dividendo, igual que en el caso de los valores no negociado.
Valores no admitidos a negociación
En el caso de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital para la devolución de aportaciones, que no proceda de beneficios no distribuidos, de valores no admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones del último ejercicio cerrado antes de la fecha de la distribución de la prima o a la de la reducción de capital y su valor de compra sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considera un rendimiento del capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva.
Para calcular la diferencia positiva, el valor de los fondos propios se minora en el importe de los beneficios repartidos antes de la fecha de la distribución de la prima de emisión o a la de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los fondos propios, y en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en los fondos propios que se hayan generado tras la adquisición de las acciones o participaciones.
Si los fondos propios atribuibles a una persona física superan el valor de adquisición de las acciones, lo percibido, hasta esta diferencia positiva tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en Sicav
En la reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable (Sicav) con finalidad de devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos se califica como rendimiento de capital mobiliario, con el límite mayor del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social. Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, el importe de éstos se considera en la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.
Distribución de la prima de emisión de acciones
En la distribución de la prima de emisión de acciones de Sicav la totalidad del importe obtenido tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sin que se pueda minorar el valor de adquisición de las acciones admitidas a negociación en mercados de valores.
Lo dispuesto para la Sicav se aplica a los organismos de inversión colectiva equivalentes, que están registrados en otro Estado de la UE, con independencia de cualquier limitación que tengan sobre grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones. Además, resulta de aplicación a las sociedades de inversión colectiva en valores mobiliarios.
Dividendos por valores tomados en préstamo
Los dividendos, participaciones en beneficios y los demás rendimientos derivados de valores tomados en préstamo se integran en la renta del prestatario.
El prestatario debe integrar en su base imponible la totalidad del importe percibido que derive de los valores tomados en préstamo.
En especial, debe integrarse la totalidad de lo percibido con ocasión de una distribución de la prima de emisión o de una reducción de capital con devolución de aportaciones que afecte a los valores prestados, así como el valor de mercado correspondiente a los derechos de suscripción o asignación gratuita adjudicados en los supuestos de ampliación de capital.
Administración y depósito
Para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario de estos rendimientos, pueden deducirse tan solo los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades.
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