Declaración de la renta

¿Qué hago si la Renta me sale a pagar? La Agencia Tributaria explica cómo ponerte al día con Hacienda

  • El organismo da diferentes opciones de pago a los contribuyentes
  • Cada una de ellas tiene unas características muy concretas
Foto: Dreamstime.

Lo especial que es la Campaña de la Renta de 2020 por las consecuencias derivadas del coronavirus (los afectados por los Ertes y los beneficiarios del nuevo Ingreso Mínimo Vital han de tener cuidado) hará que algunos contribuyentes que tradicionalmente no han tenido que devolver dinero a Hacienda sí tengan que ponerse, por una vez, en ese escenario.

Para ellos y el resto de ciudadanos que puedan tener un resultado desfavorable en la declaración, la Agencia Tributaria ha preparado un tutorial en el que explica cuáles son las vías y cómo se pueden elegir para pagar a Hacienda las cantidades adeudadas en concepto de IRPF.

Como siempre se encarga de repetir el organismo, el primer paso es confirmar que todas las informaciones otorgadas en el borrador son correctas, que no hay ninguna omisión y que, por lo tanto, el resultado de la declaración es el final. Si sale a ingresar a la Agencia Tributaria (es decir, lo que se conoce comúnmente como 'a pagar') en el resultado de la declaración, ha de pulsar en 'Presentación declaración' y a patir de ahí ha de ponerse manos a la obra y elegir la manera en la que quiera estar al día con Hacienda.

¿Cuáles son los modos de pago?

Por defecto, aparecerá la opción de pago fragmentado en dos plazos y la domiciliación de ambos, pero puede cambiarse:

-En caso de un pago fraccionado, el primer plazo será el 60% de la declaración y se cargará el 30 de junio, mientras que el segundo, del 40%, se cargará el 5 de noviembre. Si se domicilian los pagos, solo se tendrá que rellenar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos.

Si no se decanta por un pago domiciliado, puede elegir entre las opciones 'pago electrónico' y 'documento para ingresar en banco o caja'. Si ejecuta la primera opción, puede usar un pago con cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito o deberá obtener el NRC justificante del pago para incluirlo en la declaración. En caso de elegir la segunda opción, la presentación quedará presentada pero pendiente de ingreso y con la generación de una carta de pago que se tendrá que pagar antes del 30 de junio.

La Agencia Tributaria advierte de que si se accede con referencia, la opción de pago inmediato no estará disponible y habrá que ponerse en contacto con la entidad bancaria correspondiente para obtener el NRC.

-En caso de pago no fraccionado, el contribuyente tendrá las mismas opciones anteriormente descritas: la domiciliación y el pago electrónico o mediante un documento de pago en caja o banco. Además, podrá acogerse a otras modalidades de pago como el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago o solicitud de aplazamiento, por ejemplo. Dentro de ese apartado, la novedad en la Renta 2020 es la opción 'Reconocimiento de deuda y pago por transferencia'.

Cuando se haya elegido finalmente el método de pago deberá clicar en 'Aceptar', y saldrá la declaración ya presentada con éxito. En los casos de deuda, se informará de los pasos a seguir para saldarla.

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