El 7 de abril la Agencia Tributaria abrirá la campaña para la Declaración de la Renta de los ingresos de 2020. Un periodo que se extenderá hasta el 30 de junio. De esta manera, a partir de este miércoles podrá solicitar el borrador. Recuerde que deben presentar la Renta todas aquellas personas que hayan ingresado más de 22.000 euros anuales o 14.000 si han tenido dos pagadores.
Qué es el borrador de la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diversos servicios de ayuda para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre estos servicios se encuentra el borrador, que es una propuesta de declaración confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si en la comprobación no se detecta que falte algo, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por Internet o por teléfono.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la Renta
El acceso al borrador de la declaración de la Renta se podrá solicitar a partir del miércoles a través del portal Renta 2020 de la Agencia Tributaria. Para conseguirlo, se establecen tres maneras:
1. Por certificado electrónico: si dispone de certificado electrónico o DNIe podrá utilizaro para identificarse y acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración para generar su declaración con los datos de los que dispone la AEAT o modificarla añadiendo los datos correspondientes.
2. Por Cl@ve Pin: si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, podrá acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración para generar su declaración con los datos de los que dispone la AEAT o modificarla añadiendo los datos que considere oportunos.
3. Por número de referencia: en el caso de no estar registrado en el sistema Cl@ve y no disponer de un certificado electrónico, se puede acceder al borrador a través de RENØ, un número de referencia que se obtiene a partir del NIF del contribuyente y el valor de una determinada casilla de la declaración de la última renta, y se comunica al interesado a través de un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente.
Una vez que el servidor admita la identificación, ya se puede obtener el borrador en el enlace 'Servicio de tramitación borrador/declaración'. A partir de ese momento, se tiene acceso a los datos fiscales para trasladarlos al borrador después de revisarlos, añadiendo o modificando cualquier información que sea necesaria. Una vez revisado todo y modificado lo oportuno, se puede validar el borrador y presentar la declaración de la Renta.
Plazos para hacer la declaración de la Renta vía telefónica o presencial
Los que no estén acostumbrados a hacer la declaración de la Renta vía telemática podrán hacerla de manera telefónica o presencial, pero más adelante. El calendario de fechas es el siguiente:
- Desde el 4 de mayo: pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
- Desde el 6 de mayo: plazo para presentar la declaración de la renta vía telefónica.
- Desde el jueves 27 de mayo: solicitar cita previa para realizar la declaración de manera presencial.
- Desde el 2 de junio: comienza la campaña de declaración de forma presencial
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