Civil

Los vocales que rechazan el informe sobre la Ley de Vivienda consideran que el Poder Judicial se ha extralimitado en sus apreciaciones

  • En su voto particular defienden las competencias del Estado en vivienda
Alvaro Cuesta, ponente del informe rechazado por el Pleno del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley de Vivienda. EFE

Los seis vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que votaron en contra del informe sobre la Ley de la Vivienda, aprobado la pasada semana, han elaborado un voto articular en el que muestran su parecer contrario a los argumentos defendidos por la mayoría del Pleno.

Estiman que no existe un blindaje constitucional de la Comunidades Autónomas en materia de vivienda, susceptible de impedir el reconocimiento de las competencias del Estado sobre las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales y sobre la coordinación general de la planificación económica del llamado Subsector vivienda.

El Anteproyecto desconoce o niega el tenor del artículo 148.1.3ª, que establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, que tienen por lo tanto, la competencia en Vivienda y que la vienen ejerciendo. Pero ello no las deja blindadas ante el Estado, que también tiene sus obligaciones en relación al artículo 47 de la Constitución, consideran los autores del voto particular.

Y señalan que el sistema ante proyectado se mueve, en contra de los augurios de que el Anteproyecto acabará en el Tribunal Consitucional, por tanto, dentro de los cánones que contempla la doctrina constitucional y del TEDH para validar las medidas de intervención del mercado inmobiliario residencial, por cuanto no hace irreconocible el derecho de propiedad ni niega su utilidad económica y no conlleva cargas desproporcionadas y excesivas, y ofrece, por tanto, un equilibrio justo y una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida

Los autores del informe, que apoyan el informe elaborado por el exdiputado del PSOE, Álvaro Cuesta, y rechazado por la mayoría, afirman, en este sentido,  que no se puede olvidar por ejemplo, que el Estado, con fundamento en las competencias horizontales reconocidas en el artículo 149.1.1ª, ha puesto en pie el sistema nacional de la Dependencia, en una materia, la asistencia social, que se encuentra estatutariamente atribuida a las Comunidades Autónomas.

También, disienten en su texto de la percepción mayoritaria, que "siendo cierto que la Vivienda es competencia de las Comunidades Autónomas, y así lo reconoce el Anteproyecto de Ley, no son competencias que deban permanecer blindadas a las mismas y ajenas a toda intervención, por básica que sea, de los poderes públicos del Estado".

A este respecto, consideran que el informe aprobado es "oscuro" respecto al Título competencial del Estado sobre las bases del derecho a la Vivienda y convierte el Derecho a la Vivienda del artículo 47 en una mera declaración retórica de la Constitución, cuando es un Derecho de adscripción constitucional, y realiza una interpretación del Título competencial del Estado en referencia al 149.1.1ª y 149.1.13ª, para dictar normas básicas en materia de vivienda tan restrictiva, que lo convierte en inexistente.

Y rechaza que "de manera grosera se imputa al Anteproyecto y al prelegislador, de un intento de burlar el tenor de la Constitución, en su artículo 150.3, acusándole de introducir una fraudulenta regulación de una ley Armonizadora, eludiendo los cauces constitucionales para ello".

Defensa de otras medidas

Sobre las modificaciones propuestas en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el Anteproyecto, sobre los procesos de deshaucios, consideran que son mejorables, completan y mejoran la regulación de los procedimientos que llevan aparejado el lanzamiento atendiendo a la situación de vulnerabilidad de los demandados, pero al mismo tiempo tienden a reforzar la tutela judicial y la seguridad jurídica, conciliando los intereses de las partes del proceso.

Respecto de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas proyectadas, y con ello, en las medidas de intervención del mercado de alquiler residencial, en relación con el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda modulado por su función social, afirman que el Anteproyecto adopta una regulación que no hace irreconocible el derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, no conllevando cargas desproporcionadas y excesivas, y se mueve, por tanto, dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y el TEDH que exigen un equilibrio justo y una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

Críticas a la actuación del Pleno

Así mismo consideran los seis vocales que el Informe incurre en una extralimitación del contenido tradicional de los informes de este CGPJ sobre distintos Anteproyectos de Ley, y de lo que debe ser la función informadora recogida en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dentro de la debida y leal colaboración de Poderes Constitucionales.

Indican que los argumentos del informe aprobado que suponen "una distorsión e incorrecta versión del contenido y valoración de los términos del Anteproyecto de Ley objeto de informe, una diferente interpretación de la Constitución Española y de la Jurisprudencia constitucional, especialmente respecto del alcance del artículo 47 de la Constitución, sobre todo respecto a la existencia de un Derecho de adscripción Constitucional a una Vivienda digna y adecuada, -que el informe mayoritario del Pleno restringe hasta convertirlo en mero principio retórico".

Señalan que la mayoría del Pleno del CGPJ en su informe, como si se tratase de una tercera Cámara legislativa, realiza una forzada y poco constructiva intromisión en aspectos del articulado del texto sometido a su consideración, con apriorismos y juicios de intenciones exageradamente críticos impropios de la función institucional informadora, abordando un conjunto de cuestiones y enunciados normativos del Anteproyecto, de absoluta disponibilidad del legislador, como ocurre, por ejemplo, cuando el informe se adentra en la regulación que del Registro de Arrendamientos hace el Anteproyecto, defendiendo como opción alternativa el Registro de la Propiedad, adentrándose en consideraciones políticas o económicas que no le corresponden.

"Hemos de decir que no sobre todo el contenido del Anteproyecto de Ley debe pronunciarse o informar el CGPJ, pues como se desprende del artículo 561 de la LOPJ, no todo afecta a sus funciones, ni a la legislación procesal, orgánica judicial o penal, ni al Estatuto judicial, ni a las condiciones de su ejercicio, organización, funcionamiento o gobierno de los Tribunales, ni a las garantías constitucionales, debiendo respetarse el margen amplio de disponibilidad del legislador en el ejercicio de sus funciones", argumentan.

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