
La banca augura una larga batalla judicial por el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas, sea cual sea la decisión que adopte el próximo día 5 de noviembre el Tribunal Supremo. Las entidades están analizando con sus servicios jurídicos las implicaciones legales de un cambio de la doctrina de este gravamen en el supuesto de que sea la banca el sujeto pasivo, con el fin de defender sus intereses y sus argumentos. Pero también con el objetivo de evitar realizar sustanciales provisiones de manera inmediata. La materialización de dotaciones importantes, dada la magnitud de los créditos de este tipo tanto a familias como a empresas, llevaría a buena parte del sector a pérdidas.
La batalla, según distintas fuentes financieras, se presenta por tanto larga, sobre todo si hay retroactividad en el cambio de doctrina; es decir, que las entidades se vean obligadas a devolver a los clientes que formalizaron un préstamo para la adquisición de la vivienda. El caso, previsiblemente, llegará al Tribunal de Luxemburgo, cuyos plazos resolución precisamente no son cortos. Si el Supremo falla a favor de la banca y se mantiene la jurisprudencia actual, o se limite la retroactividad, serán los despachos de abogados (en nombre de los clientes los que recurran). Por el contrario, si falla a favor de los usuarios serán los bancos los que litiguen.
En el conflicto de las cláusulas suelo el proceso duró algo más de tres años y medio desde que el Supremo condenó a varias entidades (BBVA, Cajamar y Abanca) hasta que la Justicia Europea determinó que no había límites temporales para poder reclamar el dinero perdido en los suelos que habían sido incorporados en los contratos de manera poco transparente. Lo que parece más claro es que la banca sí tendrá que llevar a cabo provisiones adicionales si se abre puerta a una retroactividad del impuesto hipotecario para los últimos cuatro años, que es el periodo en el que no ha prescrito fiscalmente.
La banca y los técnicos de Hacienda consideran que este caso es estrictamente tributario. Algunas entidades, tras la primera sentencia del Supremo, se plantearon incluir ya en las cuentas del tercer trimestre dotaciones para atender este riesgo. CaixaBank ha admitido que estuvo analizando la posibilidad de aumentar las provisiones. En este escenario, con cuatro de retroactividad fiscal, las entidades se exponen a una factura de entre 1.800 y 3.600 millones, pero los despachos ya preparan una oleada de demandas por la vía civil para los ejercicios anteriores.
En principio, los clientes tendrán que reclamar a las agencias tributarias de las comunidades autónomas, que son las que han cobrado el impuesto. Estas haciendas regionales serán las que posteriormente exijan el dinero a los bancos, que presentarán recursos al no ser los sujetos pasivos y consideran factible su admisión a trámite. Los bancos tienen la opción de acudir al Constitucional, aunque fuentes jurídicas descartan esta vía. Lo lógico, según explican, es que acudan a Luxemburgo.
Actuación de buena fe
En el argumentario, el sector financiero además de defender que ha actuado de buena fe en base a la legislación vigente, que establece desde 1995 que son los prestatarios y no los prestamistas quienes asumen el cargo del gravamen de actos documentados, en ningún caso se ha beneficiado de tal normativa. Ha sido un mero intermediario, recalcan distintas fuentes.
Asimismo, sostiene que los clientes se han beneficiado desde entonces de precios hipotecarios más bajos que de haber tenido que afrontar este coste, como de ventajas fiscales superiores al haberse incluido en el conjunto de gastos que disfrutaban de deducciones en el IRPF por adquisición de primera vivienda. La banca también considera que la normativa hasta ahora vigente en España es similar a la del resto de países de nuestro entorno, donde son los prestatarios los que pagan el impuesto de constitución de una hipoteca. En los mercados más relevantes de Europa, tan sólo en Italia se da la opción de elección a las partes para decidir quién sufraga el gravamen.
La banca apunta que anular una ley de hace 23 años y darle efectos retroactivos crearía inseguridad jurídica
Las entidades sostienen, de igual modo, que en los últimos meses ha habido sentencias contradictorias y citan como ejemplo más llamativo una fallada hace solamente once meses, en noviembre del año pasado, donde cuatro de los seis magistrados de la sala de lo contencioso, la misma que la pasada semana impuso a los bancos el pago del impuesto, se pronunciaron a favor de que fuera el cliente quien respondiera de esta carga económica.
La banca hace hincapié en que se necesita seguridad jurídica y que no se puede anular una legislación de hace veintitrés años y darle efectos retroactivos, porque huirán los inversores.