El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla por fin sobre la resolución del Banco Popular de junio de 2017 que llevó a los accionistas y bonistas de la entidad a perder toda su inversión, valorada en más de 2.000 millones de euros en el caso de los tenedores de títulos. El tribunal avala la legalidad de la intervención del banco por parte de la Junta Única de Resolución (JUR) europea y cierra así la puerta a que los afectados sean indemnizados.
El TJUE señala que el Banco Central Europeo (BCE), tras una evaluación del grupo financiero español realizada el 6 de junio de 2017, llegó a la conclusión de que la entidad tenía problemas de liquidez y probablemente no estaría en condiciones en un futuro cerca de hacer frente a sus deudas y pasivos a su vencimiento. Por tanto, la JUR consideró que se cumplían las condiciones para adoptar una medida de resolución, necesaria en aras al interés público.
Así, el tribunal de Luxemburgo rechaza todos los recursos presentados por los demandantes que pedían la anulación de la resolución e indemnizaciones. Bajo la apreciación del TJUE, el procedimiento de resolución del Banco Popular perseguía un objetivo de interés general que era el de garantizar la estabilidad de los mercados financieros. Asimismo, responde a los afectados asegurando que la insolvencia de la entidad no es un requisito para considerar que tiene graves dificultades. El hecho de que una empresa sea solvente de acuerdo a su balance no significa que disponga de liquidez suficiente, dice la sentencia. En consecuencia, el tribunal considera que la JUR y la Comisión Europea no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que el banco se hallaba en graves dificultades.
Elke König: "Me complace que el Tribunal esté de acuerdo con la posición de la JUR sobre nuestra decisión de resolución"
Respecto al derecho a ser oídos en el procedimiento de resolución que reclamaron los afectados, la Justicia señala que el objetivo de garantizar la estabilidad en los mercados financieros justifica la limitación de este derecho, necesaria para responder al objetivo de interés general y que respeta el principio de proporcionalidad.
Por otro lado, en lo referente al derecho de propiedad (los accionistas y bonistas eran los dueños del Popular), el fallo señala que ante las dificultades en las que estaba el banco en junio de 2017 "no existían medidas alternativas que pudieran impedir esta situación". El TJUE se refiere a que la JUR utilizara el método bail-in (absorción de pérdidas a través de acciones y bonos). Por tanto, considera la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital del Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad.
La información es confidencial
Los afectados por la caída del banco también pidieron que tanto el BCE como la JUR hicieran pública la información que llevó a la resolución del banco así como los informes de valoración de la entidad realizados por Deloitte que llevaron a intervenirla. El tribunal, sin embargo, rechaza esta posibilidad al considerar que los informes de valoración y la documentación en la que se basó la intervención del banco forma parte del secreto profesional y es confidencial. El TJUE considera que las partes demandantes no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente en el que se basó la JUR.
Además ve "razonable, prudente y realista" la información de las valoraciones del Popular hechas por Deloitte y, habida cuenta de la urgencia de la situación, la JUR podía basarse en las mismas para intervenir la entidad.
La presidenta de la JUR, Elke König, señaló en un comunicado que ha acogido con satisfacción el fallo que reivindica la actuación de la institución que encabeza. "Trabajamos de manera oportuna y dentro de la ley para mantener la estabilidad financiera, protegiendo al mismo tiempo al contribuyente de tener que rescatar al banco. Me complace que el Tribunal esté de acuerdo con la posición de la JUR sobre nuestra decisión de resolución", señaló.
Plazo para recurrir
El Tribunal de Luxemburgo ha rechazo con esta sentencia los recursos planteados por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris, puesto que ante el alto número de acciones redujo a cinco el número de recursos a admitir que unían las pretensiones de todos los afectados.
El tribunal informa que cabe recurso de casación contra el fallo ante el TJUE en un plazo de dos meses y diez días a partir de este miércoles.
La defensa de la familia chilena Luksic (dueña del 3,45% del Popular a través de Aeris) tacha el fallo de desfavorable y aseguran que van a recurrir. Bajo su visión, la sentencia trata de proteger la Unión Bancaria y ha forzado la interpretación de las normas para proteger a la JUR. Además, cuestiona que el tribunal reproche a los recurrentes falta de pruebas cuando se les ha negado la documentación de la resolución. Por otro lado, asegura que el fallo tendría que haber buscado la protección de los afectados y dejar la puerta abierta a recuperaciones.