06/10/2022, 17:00
Thu, 06 Oct 2022 17:00:02 +0200
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Llevábamos meses los profesionales de la insolvencia esperando la trasposición de la directiva de insolvencias, lo que finalmente aconteció el pasado seis de septiembre, no sin el correspondiente retraso propio de nuestra cultura nacional, con la publicación en el BOE de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual, en su mayoría, entró en vigor el pasado veintiséis de septiembre. Mucho se ha escrito durante este tiempo en relación a dicha reforma destacando las luces y sombras de la misma. Por empezar por las luces, a mi juicio son tres las mejoras que el Texto introduce. La primera y más importante el impulso que se da a las reestructuraciones concediendo una mayor importancia a la fase preconcursal y dotando a esta de un mayor contenido económico, la segunda que introduce un concepto nuevo que anticipa la reacción ante la insolvencia, como es el concepto de probabilidad de insolvencia frente a los conceptos de insolvencia actual e insolvencia inminente que aparecían en el Texto anterior, y finalmente que las competencias de los concursos de personas físicas vuelven a los Juzgados de lo Mercantil, ya que la experiencia ha demostrado que los Juzgados de Primera Instancia no estaban preparados para la tramitación de concursos de esta naturaleza.