Opinión

Luces y sombras de la reforma de la Ley Concursal

  • Francisco J. Tato Jiménez. Decano del Colegio de Economistas de Sevilla y presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas

Llevábamos meses los profesionales de la insolvencia esperando la trasposición de la directiva de insolvencias, lo que finalmente aconteció el pasado seis de septiembre, no sin el correspondiente retraso propio de nuestra cultura nacional, con la publicación en el BOE de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual, en su mayoría, entró en vigor el pasado veintiséis de septiembre. Mucho se ha escrito durante este tiempo en relación a dicha reforma destacando las luces y sombras de la misma. Por empezar por las luces, a mi juicio son tres las mejoras que el Texto introduce. La primera y más importante el impulso que se da a las reestructuraciones concediendo una mayor importancia a la fase preconcursal y dotando a esta de un mayor contenido económico, la segunda que introduce un concepto nuevo que anticipa la reacción ante la insolvencia, como es el concepto de probabilidad de insolvencia frente a los conceptos de insolvencia actual e insolvencia inminente que aparecían en el Texto anterior, y finalmente que las competencias de los concursos de personas físicas vuelven a los Juzgados de lo Mercantil, ya que la experiencia ha demostrado que los Juzgados de Primera Instancia no estaban preparados para la tramitación de concursos de esta naturaleza.

Por el lado de las sombras, bajo mi punto de vista seguirán vigentes los problemas de antaño, siendo el principal que las empresas acuden muy tarde a procedimiento concursal. La Directiva proponía la implantación de un sistema de alertas tempranas que pretendía anticipar la insolvencia, dado que las posibilidades de reflotar empresas aumentan con la detección precoz de ésta. Si bien el legislador, o no ha entendido la Directiva o bien ha tenido miedo a la avalancha concursal, en la situación actual, que un sistema de esta naturaleza podía provocar y ha decidido no implantarla a pesar de la importancia de estas alertas tempranas.

Igualmente, además de lo anterior, destacaría un problema importante no resuelto, y es el privilegio del crédito público vigente y reforzado en esta Reforma, lo que hace inviable en muchas ocasiones la continuidad de las empresas.

"Si hay que resaltar  un retroceso importante sería la poca utilidad del procedimiento de segunda oportunidad"

Pero si hay que resaltar un retroceso importante, éste sería la poca utilidad del procedimiento de segunda oportunidad por el privilegio del crédito público, dado que el texto aprobado se aleja de la Directiva en este sentido y además es contraria la Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 que avalaba una laxitud en el tratamiento del crédito público en la segunda oportunidad.

Resaltar asimismo, que se trata de una norma incompleta, ya que se encuentran pendiente de desarrollo reglamentario, los modelos de solicitud del concurso voluntario de acreedores, la plataforma electrónica de liquidación de bienes, los formularios normalizados para el procedimiento especial de microempresas, el portal de liquidaciones del Registro Público Concursal, el Estatuto de la Administración Concursal, etc, y ciertamente no ha debido ser por falta de tiempo ya que la Directiva data de junio de 2019.

Microempresas

En lo que se refiere al procedimiento especial para microempresas que recoge el libro tercero, es a mi juicio un procedimiento diseñado para agilizar la tramitación del concurso de estas empresas, basado en una serie de formularios, aún por determinar, pero a pesar del buen espíritu de la norma, lo que esta propone, en sus plazos y formas, está muy alejado de la realidad de las oficinas judiciales, por lo que no creo sea finalmente eficiente, aunque si hacemos caso a lo que muchos pensamos, y es que nunca entrará en vigor, a pesar de estar previsto para el próximo uno de enero, no sabremos finalmente si se trataba de buen método para tratar la insolvencia de esta compañías o simplemente un brindis al sol.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky