Administrativo
No pueden quedar comprendidas en el concepto de alteración sustancial de las condiciones del contrato público las meras disminuciones del beneficio del contratista, no teniendo la consideración de alteración sustancial un incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social del 0,5% previstas en una norma, aun cuando ésta sea posterior a la formalización del contrato, según un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su informe 13/2023, de 18 de julio de 2023.