Opinión
La conmutación del usufructo en el ámbito hereditario consiste en sustituir el usufructo atribuido a un beneficiario —habitualmente el cónyuge viudo— por otro tipo de contraprestación: ya sea una renta vitalicia, una cantidad de dinero o, con más frecuencia, el pleno dominio de bienes concretos. Este mecanismo tiene un fin práctico claro: facilitar la partición de la herencia, evitando la indivisión o el régimen de nuda propiedad/usufructo entre herederos. En el ordenamiento español, esta posibilidad se encuentra expresamente prevista en los artículos 839 y 840 del Código Civil, que permiten a los herederos forzosos conmutar el usufructo del cónyuge supérstite por otros bienes, siempre que exista acuerdo o, en su defecto, autorización judicial. A efectos tributarios, la conmutación del usufructo puede presentar distintos escenarios con implicaciones fiscales diferentes, especialmente en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO). A continuación se resumen los supuestos más frecuentes y su tratamiento.