Pérez Viñas Abogados
Opinión

La conmutación del usufructo en el ámbito hereditario consiste en sustituir el usufructo atribuido a un beneficiario —habitualmente el cónyuge viudo— por otro tipo de contraprestación: ya sea una renta vitalicia, una cantidad de dinero o, con más frecuencia, el pleno dominio de bienes concretos. Este mecanismo tiene un fin práctico claro: facilitar la partición de la herencia, evitando la indivisión o el régimen de nuda propiedad/usufructo entre herederos. En el ordenamiento español, esta posibilidad se encuentra expresamente prevista en los artículos 839 y 840 del Código Civil, que permiten a los herederos forzosos conmutar el usufructo del cónyuge supérstite por otros bienes, siempre que exista acuerdo o, en su defecto, autorización judicial. A efectos tributarios, la conmutación del usufructo puede presentar distintos escenarios con implicaciones fiscales diferentes, especialmente en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO). A continuación se resumen los supuestos más frecuentes y su tratamiento.

En España existen derechos hereditarios mínimos de ciertos parientes en la herencia de otros, derechos llamados legítima, que significan que ciertas personas tienen derecho a recibir un mínimo del valor de la herencia causada por otras personas. Esos derechos corresponden normalmente, en orden de prioridad, a los hijos en las herencias de sus padres; a los padres en las herencias de sus hijos fallecidos sin descendencia; y a los cónyuges en las herencias de sus maridos o esposas fallecidos.

Cada vez con más frecuencia acuden personas a nuestro despacho profesional preguntando o solicitando información sobre cómo pueden "desheredar" a uno de sus hijos, de sus nietos o de sus padres, que de todo hay, alegando que ese hijo, nieto o padre no les presta atención, les maltrata psicológicamente o les ha abandonado afectivamente. ¿Es posible, conforme al derecho español vigente, dejar a alguien sin sus derechos sucesorios por estos motivos "afectivos"?

Opinión

Todos conocemos casos comentados durante el café con los compañeros de oficina o en las sobremesas con amigos y familiares sobre tal persona fallecida respecto a la cual, consecuencia de una cadena de efectos a priori no deseados por el fallecido, su herencia acabó en manos de una o varias personas que, de haberlo sabido con antelación, casi seguro que el fallecido hubiera preferido evitar.

Aquellos ciudadanos y empresas que desde el 1 de enero de 2022 hayan comprado un inmueble en este país llamado España, se habrán encontrado con la sorpresa de que el valor del inmueble comprado sobre el que han tenido que pagar los impuestos de la compra no es el precio libremente acordado con el vendedor, sino un valor diferente llamado el Valor de Referencia de Mercado.

El objetivo de estas líneas consiste en analizar en qué medida resulta aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante LCCI) a las operaciones de hipoteca que ciudadanos residentes en otros países puedan constituir sobre inmuebles sitos en España en garantía de "facilidades de financiación" (facility agreements) concedidas por entidades de crédito de sus países de residencia habitual.