Opinión

Fideicomiso: Antídoto contra una herencia envenenada

Un notario validando un testamento

Todos conocemos casos comentados durante el café con los compañeros de oficina o en las sobremesas con amigos y familiares sobre tal persona fallecida respecto a la cual, consecuencia de una cadena de efectos a priori no deseados por el fallecido, su herencia acabó en manos de una o varias personas que, de haberlo sabido con antelación, casi seguro que el fallecido hubiera preferido evitar.

Un caso particularmente claro sucede con las herencias de personas divorciadas o separadas en que, por un efecto "carambola", los bienes procedentes del fallecido pueden acabar en manos del excónyuge. Esto puede suceder si la persona fallecida pasa a ser heredado por su/s hijo/s, ya sea por sucesión intestada o testada, y, una vez que los hijos del fallecido lo han heredado, alguno de estos fallece sin descendientes y sin testamento, en cuyo caso, por simple efecto de las normas de la sucesión intestada (es decir, por aplicación del orden legal de sucesión establecido por la Ley), el heredero de ese hijo o hija fallecido resulta ser su padre o madre sobreviviente, excónyuge del progenitor inicialmente fallecido.

Ese efecto a priori indeseado por el primer progenitor fallecido (que sus bienes, una vez heredados por sus hijos, pasen a su excónyuge) sería fácil de evitar si la persona hubiera recabado un mínimo asesoramiento y hubiera introducido en su testamento un fideicomiso condicional, consistente en permitir que sus hijos le hereden, sin limitaciones de ningún tipo en su facultad de disposición sobre ellos (o con las que quiera, si es el caso), pero bajo la condición de que, si después de heredar sus hijos, alguno de ellos falleciera con posterioridad, sin descendientes y sin haber otorgado testamento, el patrimonio heredado por ese hijo del testador, deba pasar a sus hermanos (el resto de hijos del testador), hijos de hermanos, o establecer un orden sucesorio especial respecto a esos bienes, evitando en todo caso el traspaso de esa parte de la herencia en favor del excónyuge, que resulta ser por su simple condición de progenitor del hijo fallecido, heredero legal a falta de otros herederos legales prioritarios.

Un caso particularmente claro sucede con las herencias de personas divorciadas o separadas en que, por un efecto "carambola", los bienes procedentes del fallecido pueden acabar en manos del excónyuge

La lectura que encontramos en muchos testamentos de personas divorciadas o separadas no suelen contemplar ese supuesto, quizás porque el interesado por sí mismo no ha pensado en ese supuesto, ni nadie en su entorno le ha hecho reflexionar sobre el caso, y en cambio es un supuesto más común de lo que puede parecer por lo que vemos los profesionales de la materia.

El efecto "carambola" indicado no se evita con la prohibición legal que establece que las disposiciones testamentarias en favor del cónyuge o pareja quedan sin efecto en caso de posterior divorcio o separación de los cónyuges, dado que no se trata de una atribución de derechos sucesorios directos. Tampoco se evita con la existencia de las reservas legales aún subsistentes en el derecho común del Código Civil, pues esto sólo bloquea el paso de patrimonio familiar adquirido a título lucrativo por el primer progenitor fallecido a la rama familiar del otro cónyuge, pero no incluye el resto del patrimonio propio adquirido por el fallecido (es el caso de la reserva lineal del artículo 811 C.C.) y además sólo evita ese traspaso bajo el supuesto de que ambos cónyuges sigan casados en el momento del fallecimiento del primer cónyuge; ni tampoco lo evita el derecho de reversión de bienes en favor del progenitor que previamente se los hubiera donado a un hijo fallecido del artículo 812 C.C., pues esta reversión legal presupone bienes previamente donados y además que el progenitor donante sobreviva al hijo fallecido.

El caso arriba explicado es totalmente diferente a estos supuestos de reservas o reversiones legales. Se produce por un efecto de sucesión de bienes entre excónyuges que no es directa ni inmediata, sino que se produce de manera indirecta o mediata a través de los hijos comunes de esos excónyuges y respecto a la cual no existe ninguna norma legal que impida dicha sucesión y traspaso de bienes.

Dedicar un rato a tratar este y otros casos con un asesor especializado en derecho de sucesiones, puede evitar escenarios sucesorios indeseados. Por no hablar de que, con una sucesión bien pensada y planificada, pueden las familias ahorrarse muchos impuestos y gastos, en caso de que el patrimonio de una familia tenga algún tipo de activo empresarial o profesional, revisando con cuidado y atención si se cumplen los parámetros legales para poder aplicar bonificaciones fiscales en la cuota de los impuestos aplicables a la sucesión. En ocasiones, incluso nos hemos encontrado casos en que ni siquiera se había pensado en determinar un domicilio familiar sobre el que aplicar la bonificación de impuestos sucesorios sobre la vivienda habitual del causante, pues resultaba que el fallecido, de manera natural e improvisada, vivía en una vivienda del cónyuge sobreviviente, pero tenía en su patrimonio otro domicilio de considerable valor quizás alquilado a terceros pero que, de haber tenido la adecuada planificación, podrían haber configurado como su vivienda habitual.

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Artículo muy interesante. Creo que los notarios deberían de informar de este supuesto a las personas que acuden a su notaria a redactar su testamento, y están separadas o divorciadas, ya que, como se indica en el texto, este suceso puede ser mucho más frecuente de lo que parece a simple vista. Por tanto, es muy importante, por lo que pueda pasar, tenerlo cuenta al redactar un testamento.

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