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¿Qué sucede con la herencia si ningún heredero quiere reclamarla?

  • El escenario en el que una herencia se queda "sin dueño" es muy inusual
  • Primero se acude al testamento, y si este no resuelve, al Código Civil
  • Si nadie la reclama, finalmente será el Estado quien la obtenga
Foto: Dreamstime.
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La herencia es un acto jurídico por el cual una persona dispone que se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras (denominadas "herederos"), cuando la misma fallezca. Si bien existen dos tipos de herencia, testada o intestada/legal, también se puede dar la posibilidad de que nadie la reclame.

En algún momento llegará la hora de que el conjunto del patrimonio de un individuo deba pasar a manos de otra persona, ya que esta recientemente ha fallecido y así lo dispuso en su testamento. Sin embargo, quizás sus herederos rechacen este acto, o puede que simplemente la persona en cuestión no cuente con familiares ni con gente cercana a la que traspasar sus pertenencias. Este escenario se conoce como herencia vacante.

Una situación muy poco usual

Lo primero, cabe decir que es muy poco probable el hecho de que alguien no cuente con ningún familiar para heredar. El parentesco registrado legalmente es hasta el cuarto grado, el cual incluye a primos y tíos segundos.  Pero si incluso el testador no posee relaciones familiares como las mencionadas, en España la ley se asegura de que toda herencia cuente con destinatario.

Aceptar una herencia implica recibir con los brazos abiertos todas sus consecuencias. Entre los motivos para su rechazo pueden encontrarse un mayor número de deudas que de bienes, o la incapacidad para pagar el Impuesto de Sucesiones. Es por esto que se recomienda valorar distendidamente si se quiere recibir la herencia del progenitor.

El procedimiento para este caso

Lo primero es que los llamados herederos legítimos muestren su voluntad de no recibir dicho traspaso, formado tanto por la masa patrimonial como por las obligaciones que correspondan. Estos se dividen en forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuges, primeros en la línea de sucesión) y no forzosos (hermanos, tíos y sobrinos, siguen en orden a los "forzosos").

Aquí es cuando se comienza un proceso de identificación de otros posibles herederos, siguiendo cierto orden. Se debe resaltar que lo primero es acudir al testamento en sí, pues este deberá marcar el orden y la trayectoria. Y en el escenario de que los herederos legítimos renuncien todos ellos y el papel no presente una alternativa, o incluso si el testamento no fue redactado, entonces se debe acudir al Código Civil.

Entonces, el Derecho Civil español dictamina que los primeros en heredar serán hijos y descendientes directos, seguidos de padres u otros ascendientes, y después el cónyuge, los parientes y los familiares colaterales (aquellos con antepasados comunes, aunque no estén directamente relacionados con la persona en cuestión). Y si finalmente se da el caso de no haber familiares directos o si todos ellos renuncian, entonces todos los bienes heredables pasarán a estar en manos del Estado.

¿Qué implica rechazar la herencia?

La primera consecuencia derivada de este acto libre es que se trata de algo irrevocable, es decir, que una vez formalizado el deseo de no recibir la herencia, entonces ya no habrá marcha atrás. Además, la renuncia solo será efectiva si se presenta dentro del plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones, en los 6 meses que siguen a la muerte del testador.

Se debe añadir que, si alguien disfruta de un bien que aparezca dentro de la masa patrimonial para heredar, entonces se entiende que la herencia se da por aceptada tácitamente.

Finalmente, se debe detallar que este acto irrevocable es además libre, unilateral (no se necesita permiso o autorización para ello) y que puede realizar el representante del heredero. En este último caso, el representante (para serlo) debe obtener previamente el derecho a la representación según estipula la ley.

El reparto de bienes para el Estado

En el escenario donde el Estado recibe el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del testador, el Código Civil muestra un reparto a distintos niveles (estatal, provincial, municipal). Así son las partidas según el derecho español:

-Un tercio para instituciones municipales en el domicilio del testador difunto: beneficencia, acción social, instrucción o profesionales. Estas pueden ser privadas o públicas.

-Un tercio para instituciones a nivel de provincia. Las características son iguales a las del caso anterior.

-Un tercio a nivel estatal, que se suele destinar a amortización de la deuda pública.

El Código prosigue con la indicación de que el Estado cuenta exactamente con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro heredero, con la única diferencia de que la herencia se declara aceptada a beneficio de inventario. Así, para que el Estado tome posesión de la herencia, se debe formalizar una declaración administrativa de heredero, con la que obtendrá el conjunto de bienes debido a la ausencia de herederos legítimos.

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