Economía

Cuánto varía el Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas

  • Este es un tributo estatal cedido a las CCAA, que regulan especificaciones
  • Este impuesto se divide en tres clasificaciones, según los sucesores
  • Según Bankinter, en Asturias es donde más se paga, y Galicia donde menos
Declaración de impuestos (Dreamstime).
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El Impuesto por Sucesiones y Donaciones es aquel tributo obligatorio y directo que se aplica sobre los ingresos y bienes de contenido económico de las personas. Al aumentar la base imponible crece la tasa impositiva, lo cual implica que es también un impuesto progresivo

En el caso de España, las administraciones encargadas de gestionarlo son las Autonomías, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que concedió a las Comunidades el rendimiento total o parcial sobre el tributo. Este impuesto estatal cedido a las CCAA permite a estas que regulen las especificaciones como el mínimo exento, las deducciones y bonificaciones de la cuota, o el tipo de gravamen.

Por lo tanto, según en qué lugar de España se viva las consecuencias económicas para herederos serán diferentes.

¿Cómo se calcula?

Si se centra el foco de atención en las herencias, se debe declarar en un plazo de seis meses desde el día de fallecimiento o desde la declaración de fallecimiento del causante.

Estas son las cuentas a realizar para cumplir con la liquidación de la herencia:

-Calcular valor real de derechos y bienes, más el ajuar doméstico o inmobiliario. Se obtiene la masa hereditaria bruta.

-Restar cargas, gastos deducibles y deudas. Se obtiene la masa hereditaria neta.

-Dividir entre cada heredero según la normativa o el testamento. 

-Sumar los seguros de vida, si existen. Se obtiene base imponible.

-Aplicar las reducciones, obteniéndose base liquidable.

-Aplicar tarifa o porcentaje del tributo, obteniéndose la cuota íntegra.

-Aplicar coeficiente multiplicador, dando lugar a cuota tributaria.

-Finalmente, se calcula el total a ingresar, tras aplicar deducciones y bonificaciones-

Acto seguido, se especificará el Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma, que se divide en tres clasificaciones:

Sucesores del Grupo I

Estos son personas descendientes y adoptadas menores de 21 años:

-Algunas CCAA pagan solo importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y territorios forales.

-CCAA donde este grupo no tributa si no se superan ciertos límites: de 400.000 euros en La Rioja, reducción del 100% para menores en Aragón (máximo de 3 millones), bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a base imponible en Cataluña, bonificación del 75% en Comunidad Valenciana, bonificación del 100% al 80% en Castilla-La Mancha (base liquidable que supere los 300.000 euros).

Sucesores del Grupo II

Para cónyugues, ascendientes, descendientes y adoptados con 21 años o más:

-CCAA que (prácticamente) liberaron de tributar en 2021 a dicho grupo: Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y territorios forales de País Vasco (tributo del 1,5%).

-Bases imponibles menores a 400.000 en La Rioja, bases menores a 500.000 en Aragón, no se gravan en Asturias si base imponible no supera los 300.000 euros (y tarifa del 21,25% al 36,50%), reducción de 1 millón en la tarifa de Galicia (con tipos del 5% al 18%), bonificaciones decrecientes al subir la base imponible en Cataluña y Canarias, bonificación del 50% en Comunidad Valenciana, tarifa del 1% al 20% en Baleares (el primer tipo se aplica hasta bases de 700.000 euros), y finalmente bonificaciones del 100% al 80% en Castilla-La Mancha (80% para base liquidables superior a 300.000 euros).

Sucesores del Grupos III y IV

Colaterales de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad:

-Regulación del 99,9% en Canarias cuando la cuota no llega a 55.000 euros (exceso se bonifica de la misma manera que el Grupo II), reducción por adquisición de explotaciones agrarias en Galicia se aplica hasta el cuarto grado. 

-Por su parte, en Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante, 10% para tíos y sobrinos (por consanguinidad).

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