Opinión

Intervencionismo en el inmobiliario

Aquellos ciudadanos y empresas que desde el 1 de enero de 2022 hayan comprado un inmueble en este país llamado España, se habrán encontrado con la sorpresa de que el valor del inmueble comprado sobre el que han tenido que pagar los impuestos de la compra no es el precio libremente acordado con el vendedor, sino un valor diferente llamado el Valor de Referencia de Mercado.

Hasta el 1 de enero de 2022, se suponía que el valor de mercado de cualquier bien u objeto jurídico era el precio de compra pactado con la parte vendedora, fijado entre partes independientes que, en función de muchos factores, objetivos y subjetivos, se veía reflejado en un contrato.

Sin embargo, en este país, y desde el 1 de enero de 2022 el valor de mercado de un bien inmueble ha dejado de ser el precio libremente pactado por las partes sino un valor de mercado "fijado por la Administración". La cuadratura del círculo.

La reforma se introdujo por el artículo Sexto de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el cual modificó el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Y para no dejar fisuras en el sistema, ese valor-de-referencia-de-mercado-fijado-por-la-Administración (ojo a la contradicción), también debe utilizarse para valorar inmuebles en caso de donaciones o sucesiones (artículo 9.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también reformado por la misma Ley 11/2021 de 9 de julio de "lucha contra el fraude fiscal").

Pues bien, desde el punto de vista práctico, lo importante para todos los que estén pensando en comprarse un inmueble próximamente, es que, antes de firmar ningún contrato, deberían consultar con su agente inmobiliario o asesor legal para que le informe del valor de referencia de mercado catastral del inmueble en que está interesado, a fin de saber que importe por impuestos va a tener que pagar por la compra de ese inmueble. Lo mismo para los que tengan que heredar o se planteen realizar una donación de inmuebles.

Las sorpresas que se están encontrando los compradores de inmuebles no son pequeñas. En ocasiones, las diferencias entre el valor de referencia de mercado catastral de un inmueble y el precio pactado por las partes son notables, por lo que la diferencia de impuestos a liquidar puede llegar a ser una barbaridad, según el tipo impositivo (entre el 6% y el 11%) que tenga establecido la Comunidad Autónoma correspondiente.

Desde el punto de vista sociopolítico, el cambio normativo no puede ser más deprimente y desolador. Por un lado, muestra un desprecio y una desconfianza absoluta hacia los ciudadanos y su libertad individual. Con esta nueva norma, queda claro que la Administración no se cree por sistema los precios pactados por las partes en las escrituras notariales (a pesar de las ya innumerables normas de control de movimientos de capital, blanqueo de capitales, limitación de pagos en efectivo a empresarios o profesionales a un máximo de 1.000€, indicación de números de cuenta bancarios de origen y destino del precio, los informes bancarios de movimientos y transferencias bancarias, y un largo etcétera de normas y medidas de control); y por el contrario decide imponer un valor abstracto diferente, que el Catastro -que depende del Ministerio de Economía y Hacienda- fija en base a un cruce de datos complejos sobre transacciones de inmuebles semejantes y parámetros catastrales diversos, pero que, por muy desarrollado y complejo que sea dicho sistema de fijación de ese valor, está claro que nunca será el pactado por las partes. Da igual que la diferencia sean 1.000€ o 100.000€. Para cualquier ciudadano con cierta dignidad individual, el precio de un inmueble debería ser el que ha pactado con el vendedor, no el que le impone la Administración.

La desolación crece cuando se observa que, según la norma, no es posible liquidar los impuestos por el precio acordado libremente por las partes en la escritura notarial, a la espera de una posible revisión de ese valor por la Administración como era habitual hasta ahora.

Actualmente la situación es la inversa: el ciudadano deberá pagar impuestos por el valor de referencia de mercado catastral y si luego quiere y puede, deberá impugnar el valor de referencia, en un proceso administrativo de rectificación de valor catastral de resultado incierto. Por supuesto, si tras dicha impugnación el Catastro no rectifica el valor de ese inmueble (bastará con no contestar nunca, como viene siendo habitual en la Administración Pública), el ciudadano se ve abocado a un proceso contencioso-administrativo para impugnar ese valor, que solo afrontará quien tengan tiempo y dinero para sostener ese proceso.

De momento, en la confianza de que el TC no se preste a bendecir una norma tan despótica y abusiva como esta, habrá que esperar a que algún ciudadano-héroe impugne este sistema de fijación del valor de mercado de los inmuebles, hasta que el TC lo declare inconstitucional (como ya ha sucedido después de más de 10 años de contenciosos con la Administración para llegar a declarar el TC la nulidad del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente denominado plusvalía municipal).

Han pasado ya 5 meses desde la entrada en vigor del cambio normativo abusivo y despótico relatado sin que nos conste ninguna protesta ciudadana por este sistema de determinación de valor de los inmuebles, ni campañas informativas de los medios de comunicación contra este determinado abuso y atropello de la Administración que afecta a todos y cada uno de los ciudadanos.

Y este es el último motivo para la desolación. En recientes encuestas sobre el relevante incremento de precios de los combustibles y de la cesta de la compra, casi el 75% de los ciudadanos respondían que la solución pasaba porque la Administración tuviera alguna intervención al respecto. Casi toda la clase política de este país no puede estar más satisfecha: han conseguido que en el ideario colectivo, la solución a cualquier problema, por menor que sea, pase por una intervención de la Administración, nunca por una defensa de la libertad individual. Han conseguido que la palabra "intervención pública" sea sinónimo de algo "bueno" y "deseable" para el ciudadano.

Mientras la carga impositiva continúa en aumento desbocado, todos los estudios concluyen que casi 1 de cada 4 euros de gasto público es superfluo y por tanto un despilfarro.

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