Las normas sobre cómo calcular el ratio de capital de los bancos se fijan a nivel internacional por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, una organización mundial de las autoridades de supervisión que velan por la solidez de los bancos. Este Comité ha ido emitiendo diferentes regulaciones, conocidas como Basilea I, II y III, que luego los reguladores de las diferentes regiones han ido adaptando a sus propias circunstancias para insertarlas en su normativa local. Sería como si el Comité fuera el mayorista que confecciona trajes de chaqueta idénticos, para que luego el modista de cada cliente lo ajuste a su realidad, de manera que el traje se adapte a sus particularidades. El último acuerdo al que ha llegado el Comité de Basilea ha sido la finalización de Basilea III, que se centra en conseguir que los denominadores de los ratios de capital sean simples, comparables entre bancos y suficientemente sensibles al riesgo. La Comisión Europea tomó ese texto e hizo una propuesta para trasladarlo a la normativa europea a finales del año pasado. Ahora el Consejo y el Parlamento están trabajando en sus versiones, y luego tendrán que negociar a tres bandas para llegar a una única versión final, que será aplicable a principios de 2025. Por ahora sólo tenemos la propuesta de la Comisión, donde ya se ha hecho un gran esfuerzo para adaptar la norma a la economía europea, y donde se han utilizado dos ajustes.