La jurisdicción social es competente para conocer todos los conflictos derivados de la vulneración del pacto de no concurrencia -contenido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, no limitándose a los que puedan surgir entre empresario y trabajadores. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 4 de mayo, que unifica doctrina contradictoria de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la que ha sido ponente el magistrado Blasco Pellicer.