Redactor de Economía en elEconomista

La jurisdicción social es competente para conocer todos los conflictos derivados de la vulneración del pacto de no concurrencia -contenido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, no limitándose a los que puedan surgir entre empresario y trabajadores. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 4 de mayo, que unifica doctrina contradictoria de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la que ha sido ponente el magistrado Blasco Pellicer.

Jurisprudencia europea

Una modificación sustancial de las condiciones esenciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario y que sea perjudicial para los empleados tiene la consideración de despido de acuerdo con el Derecho europeo. Ello, siempre que dichas modificaciones se produzcan por motivos no inherentes a la persona del trabajador -la situación económica de la empresa, por ejemplo-. En consecuencia, cuando la empresa impulse un cambio sustancial de estos elementos del contrato que afecte a amplio número trabajadores -los definidos en los umbrales de la legislación-, ésta deberá tramitarse como despido colectivo.

Sentencia

La Justicia ha admitido como prueba determinante de la renuncia de una empleada a su puesto de trabajo diversas conversaciones informales de WhatsApp mantenidas por ésta con su empleadora. En una sentencia de 8 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado plena validez a un intercambio de mensajes que, según el Juzgado de lo Social de instancia, no permitía tener por acreditada la existencia de una voluntad incontestable para apreciar la existencia de una dimisión táctica.

Privacidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado el visto bueno a las garantías contractuales ofrecidas por Google para las transferencias internacionales de datos a los Estados Unidos, a través de sus servicios G Suite y Google Cloud Platform, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la resolución.

Consulta del Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una cuestión prejudicial para que clarifique la indemnización que debe aplicarse a la finalización de los contratos del personal interino. La consulta se plantea después del desconcierto que provocó la sentencia europea de 14 de septiembre de 2016, del asunto de Diego Porras, declaró discriminatoria la menor indemnización que reciben los trabajadores temporales frente a los indefinidos.

Justicia europea

Las cláusulas de arbitraje incluidas en los acuerdos para el fomento y la protección de las inversiones extranjeras firmados entre dos Estados miembros no vulneran el Derecho europeo. Así lo determinan unas conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hechas públicas ayer, que razonan que un pacto como el controvertido no supone una discriminación basada en la nacionalidad -y prohibida por el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)-.

Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la cláusula de un convenio colectivo que establece que la empresa debe conocer el contenido de los correos que remite el sindicato antes de autorizar que sean enviados a través de las listas de distribución. La sentencia, de 24 de julio, determina que dicha circunstancia vulnera los derechos fundamentales a la libertad sindical y al secreto de las comunicaciones, y, además, declara que resulta arbitraria y está falta de justificación.

Marcas

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rectificado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) y ha dado la razón a Codorníu en su demanda contra la empresa alavesa Bodegas Altún. La compañía catalana impugnó la marca Ana de Altún argumentando que existía riesgo de confusión con su marca figurativa Anna.

Seguros

El hecho de que la víctima de un accidente de tráfico sea el propietario del vehículo implicado en el siniestro y tomador del seguro del mismo no elimina su derecho a ser indemnizado. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 14 de septiembre, en la que resuelve sobre el atropello de un ciudadano por parte de su propio automóvil. 

Transparencia

La Liga de Fútbol Profesional y Transparencia Internacional firmaron ayer un convenio para profundizar en la transparencia e integridad en su gestión y organización. Un acuerdo por el cual la patronal de los clubes de fútbol se compromete a dar publicidad "de manera clara y comprensible", entre otros extremos, a su organización institucional y administrativa; su gestión económica, contable y presupuestaria; sus convenios, contratos y subvenciones; sus cargos directivos y persona; y su modelo de cumplimiento -o compliance-.