
Las cláusulas de arbitraje incluidas en los acuerdos para el fomento y la protección de las inversiones extranjeras firmados entre dos Estados miembros no vulneran el Derecho europeo. Así lo determinan unas conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hechas públicas ayer, que razonan que un pacto como el controvertido no supone una discriminación basada en la nacionalidad -y prohibida por el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)-.
En el litigio, el TJUE examina la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán sobre la cláusula del acuerdo sobre la protección de las inversiones entre los Países Bajos y Eslovaquia, que dispone que las controversias serán dirimidas mediante un acuerdo amistoso o, en su defecto, por un tribunal arbitral.
El texto asevera que el hecho de que sólo los inversores neerlandeses estén facultados para acudir al tribunal arbitral, los inversores de la mayoría del resto de los Estados miembros disfrutan de una protección equivalente gracias a acuerdos similares suscritos por sus países. No obstante, el letrado razona que ni siquiera los nacionales de Estados sin este tipo de acuerdos pueden considerarse discriminados.
Por último, las conclusiones consideran que el tribunal arbitral es un órgano jurisdiccional común a los dos Estados miembros con capacidad de dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial.