Abogada de ARAG
María Esther González

Desde el pasado mes de junio se vuelve a reconocer que las prestaciones de maternidad percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social están exentas de tributación. Así lo ha dictado una nueva Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se considera que la cuestión parte de un artículo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Ley 35/2006, que dice: "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales."

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