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El Supremo y la prestación por maternidad

Foto: Dreamstime

Desde el pasado mes de junio se vuelve a reconocer que las prestaciones de maternidad percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social están exentas de tributación. Así lo ha dictado una nueva Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se considera que la cuestión parte de un artículo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Ley 35/2006, que dice: "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales."

Los motivos que señala este Tribunal Superior de Justicia son que el legislador no ha querido limitar la exención a las prestaciones de maternidad que expresamente se mencionan, puesto que este párrafo se inicia con la palabra "también", queriendo, en consecuencia, ampliar el contenido incluyendo la exención de la mencionada prestación pública de maternidad. Otra razón es que la Ley 62/2003, que fue la que incluyó dicha exención, en su Exposición de Motivos hace referencia a la prestación por maternidad, en general, sin diferenciar la procedencia en función del organismo público que entregue la mencionada prestación.

Aun así, diferentes Tribunales Económico Administrativos Autonómicos y Central, igual que la mayor parte de Tribunales Superiores de Justicia, son contrarios a esta interpretación de la norma. Todos ellos son unánimes a la hora de entender que la mencionada prestación por maternidad debe tributar al tratarse de una prestación que trae causa en la suspensión del contrato de empleo cuando se es madre y no se trata de una prestación que pretenda proteger la situación de maternidad.

La interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es razonable y ahora le toca al Tribunal Supremo unificar el criterio para que todos los tribunales lo sigan de forma conjunta a partir de ese momento.

Muchas normas se elaboran de forma rápida y obedecen a intereses políticos, sin tener en cuenta las consecuencias reales, así que es totalmente entendible que este Tribunal Superior ponga en duda la redacción del legislador. Además, la técnica legislativa utilizada en ocasiones es tan deficiente que los profesionales no sabemos cómo interpretar las normas hasta que la Dirección General de Tributos se pronuncia al respecto.

No obstante, valorando a fondo la cuestión, creo que no sería equitativo aplicar la exención a las prestaciones por maternidad dado que, como muy bien apunta la mayor parte de doctrina jurisprudencial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza el pago de esta prestación como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo y no como una ayuda asistencial para aquellas personas que hayan sido madres. Sabremos a qué atenernos cuando se pronuncie el Tribunal Supremo.

Las mujeres que han recibido esa prestación deberán ahora calcular la diferencia de tributación y dependiendo del importe que Hacienda les tenga que devolver no valdrá la pena intentarlo, puesto que Hacienda va a continuar considerando que la prestación de maternidad cobrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tributa como rendimiento del trabajo. Por tanto, como van a tener que llegar hasta los tribunales de justicia, esto supondrá costes de abogados y procuradores, y puede que no salga a cuenta.

Pero si la cantidad a devolver es considerable, se podrá iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de Hacienda que corresponda por domicilio.

La solución intermedia es proponer interrumpir el plazo de prescripción siempre mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos y continuar el procedimiento administrativo hasta el momento en que llegue la resolución del Tribunal Económico Administrativo. Actualmente, el procedimiento es gratuito y no es obligatorio disponer de abogado y procurador, el propio contribuyente puede llevar a cabo todos los trámites. Como es probable que haya transcurrido bastante tiempo entre el inicio del procedimiento y la resolución del tribunal económico administrativo, quizás tengamos suerte y ya haya una sentencia del Tribunal Supremo que ya determine aplicar o no la exención. Luego deberemos decidir si continuar o no con el procedimiento a nivel judicial.

Recordar que en caso de que se perciba la prestación de maternidad se tiene que incluir en la próxima declaración de la renta, a no ser que haya un cambio de criterio por parte de Hacienda. Se deberá incluir como rendimiento del trabajo y, posteriormente, proceder a realizar la presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

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