Socio-director de Navas & Cusí

El pasado 19 de septiembre el Tribunal de Justicia de la UE resolvió que las cláusulas restrictivas que Booking imponía a sus clientes eran contrarias al derecho europeo sobre Competencia. Luxemburgo reconoce que Booking ha permitido al consumidor acceder de manera fácil y comparable a una oferta de establecimientos amplia. Al mismo tiempo, ha permitido a los proveedores tener una mayor visibilidad. Es decir, la existencia de Booking no ha sido negativa para la competencia, sino todo lo contrario.

El pasado 22 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que consolidar el puesto de los indefinidos no fijos con más de tres años de antigüedad podía ser una forma de solventar el abuso de temporalidad. El Tribunal de Luxemburgo recordaba que la directiva europea obliga a que la temporalidad no se prolongara más allá de los tres años y que la normativa nacional tendría que establecer mecanismos coercitivos para impedirlo. Ante la ausencia de dichos mecanismos en España planteaba como posible solución la conversión automática de los temporales con más de tres años de antigüedad en fijos.

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