El pasado 19 de septiembre el Tribunal de Justicia de la UE resolvió que las cláusulas restrictivas que Booking imponía a sus clientes eran contrarias al derecho europeo sobre Competencia. Luxemburgo reconoce que Booking ha permitido al consumidor acceder de manera fácil y comparable a una oferta de establecimientos amplia. Al mismo tiempo, ha permitido a los proveedores tener una mayor visibilidad. Es decir, la existencia de Booking no ha sido negativa para la competencia, sino todo lo contrario.