Socio del departamento de Reestructuraciones Roca Junyent

Cuando el pasado 7 de mayo de 2020 –en plena pandemia- se publicó el Texto Refundido de la Ley Concursal una de las principales sorpresas negativas que nos llevamos es que se había modificado la Ley Concursal en el sentido de que las personas físicas ya no podían conseguir el perdón de parte de sus deudas con la Administración a través de un procedimiento concursal de segunda oportunidad. En efecto, se podía conseguir el perdón de las deudas con bancos y otros si se cumplían unos requisitos, pero no de las contraídas la AEAT, TGSS y otros organismos públicos.

En España, al contrario de lo que sucede en la mayoría de los países de la Unión Europea, donde los procedimientos concursales son utilizados como un instrumento muy útil para la reestructuración de las deudas, existe un temor reverencial por parte de los empresarios al concurso de acreedores, posiblemente por considerar que supone un fracaso empresarial. Estos buscan cualquier otra posibilidad alternativa, pero sin valorar en muchas ocasiones las consecuencias de la misma. Es por ello el motivo por el cual muchas empresas ya llegan tarde, totalmente agotadas, al concurso de acreedores y en la mayoría de los casos, no con la esperanza de salvar la empresa, sino la responsabilidad de su administrador. Lamentablemente, lo que sucede en demasiadas ocasiones, es que el empresario se hunde junto con su empresa.

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