Cuando el pasado 7 de mayo de 2020 –en plena pandemia- se publicó el Texto Refundido de la Ley Concursal una de las principales sorpresas negativas que nos llevamos es que se había modificado la Ley Concursal en el sentido de que las personas físicas ya no podían conseguir el perdón de parte de sus deudas con la Administración a través de un procedimiento concursal de segunda oportunidad. En efecto, se podía conseguir el perdón de las deudas con bancos y otros si se cumplían unos requisitos, pero no de las contraídas la AEAT, TGSS y otros organismos públicos.

Socio del departamento de Reestructuraciones Roca Junyent