Socio director de Domingo Monforte Abogados

Se analiza la responsabilidad civil notarial por mala praxis profesional de acuerdo con el deber de diligencia que le es exigible conforme la lex artis ad hoc y deberes deontológicos que rigen su profesión, así como las consecuencias indemnizatorias de su mal proceder y el eventual plazo para ejercitarlas.

J. D. Monforte, C. Escriche y G. Vadell

La Administración ha desconfiado de forma constante y continua en el tiempo de la lealtad fiscal de sus contribuyentes, y en su celo de establecer métodos de eficaz recaudación de impuestos ha impuesto criterios que se apartaban de la realidad negocial, estableciendo su propio valor con independencia del consensualmente establecido por las partes interesadas en el mismo.

José Domingo Monforte y Natalia Iglesias

La posibilidad legal de acceder con limitación temporal, tanto los internos como los internos preventivos, a permisos extraordinarios, aparece reglada en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, así como en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario.

José Domingo y David Tomás

La institución jurídica de la preterición se encuentra regulada en el artículo 814 del Código Civil. Del latín praeteritio, significa silencio del testador y es la omisión hecha por el testador de los herederos forzosos, bien porque instituya a otros en su lugar sin desheredarles o porque no instituya heredero alguno. En el Derecho Romano, la preterición constituyó un defecto esencial del testamento. En las Partidas, preterición “significa en romance, pensamiento que es fecho calladamente non faciendo el testador mención en el testamento de los que habían de heredar lo suyo por derecho”. El Ordenamiento de Alcalá consignó que no era esencial para la validez del testamento la institución de heredero y, la Ley 24 de las de Toro dispuso que, cuando el testamento se rompiese o anulase por causa de la preterición o desheredamiento, no por eso deja de valer la mejoría del tercio y quinto, cuya validez alcanzará a los legados. La regulación ha venido variando a lo largo de los años: tanto en la primera redacción del Código Civil del año 1889, como en la posterior reforma efectuada en el año 1958, no se distinguía entre preterición intencional o errónea.

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